REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
PARTE ACTORA: EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.800.394
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILET HEDRICH HERRERA, LUIS FERNANDO BARRIOS PARILLI, BERSY PARILLI DE BARRIOS, JOSÉ DAVID GIARRATANA CORSALE y JONNY BARRERA MONTOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.743, 59.922, 8.092, 106.621 y 71.148.
PARTE DEMANDADA: MARIO ENRIQUE SCARPATI ALAMO y JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. 10.282.666 y 11.682.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUÁREZ NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.430.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE ITINERANTE N° 0738-12
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH1B-R-2008-000014
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
El presente proceso se inició mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 10 de abril de 2007, incoada por la ciudadana EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, en contra de los ciudadanos MARIO ENRIQUE SCARPATI ALAMO y JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES (folios 1 al 3). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la pretensión mediante auto, en fecha 13 de abril de 2007 (folio 20) ordenando librar las compulsas para hacer el llamamiento de la parte demandada al proceso.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2007, el Alguacil consignó resultas de notificación de la parte demandada (folio 25), asimismo, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles a la parte demandada, en fecha 11 de octubre de 2007 (folio 37), en este sentido, el Juzgado mediante auto, en fecha 15 de octubre de 2007, ordenó la citación por carteles a publicarse en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias” (folio 38).
En fechas 02 de noviembre de 2007 y 29 de octubre de 2007 se publicó el cartel de citación a la parte demandada, en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias” respectivamente (folios 42 y 43); en este sentido, la parte demandada mediante diligencia, en fecha 14 de diciembre de 2007, se dio por citada de la causa que cursa en su contra (folio 46); asimismo, en fecha 18 de diciembre de 2007, la parte demandada consignó escrito contentivo a contestación de la demanda y cuestión previa (folios 57 al 59).
En fecha 10 de enero de 2008, la parte actora presentó escrito de contestación a la cuestión previa (folio 60 al 62); luego, en fecha 15 de enero de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (folios 64 y 65) asimismo, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, en fecha 29 de enero de 2008 (folio 81).
En fecha 06 de febrero de 2008, el Juzgado dictó sentencia definitiva en la cual declaró improcedente la demanda (folios 89 al 102), en este sentido, la parte actora mediante diligencia ejerció apelación de la decisión, en fecha 11 de enero de 2008 (folio 103).
En fecha 12 de febrero de 2008, el Juzgado de la causa mediante auto oyó la apelación en ambos efectos (folio 104), en este orden de ideas, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio entrada al expediente, abocándose al conocimiento de la causa, en fecha 19 de febrero de 2008 (folio 106); luego, en fecha 14 de mayo de 2008, la parte actora presentó informes a la apelación (folios 108 al 111) y en fecha 9 de julio de 2008, la parte actora mediante diligencia desistió de la apelación interpuesta (folio 112).
En fecha 15 de febrero de 2012, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyó competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia a este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal.
En fecha 17 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaria, este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0738-12 acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 125).
En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 126).
Cumpliendo con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.
Según consta en auto de fecha 14 de mayo de 2014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, mediante Nota de Secretaría de fecha 14 de mayo de 2014, se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes, según lo ordenado por la Resolución 2012-0033.
-II-
MOTIVA
En virtud de la entrada en vigencia de las Resoluciones Nros. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 2013-0030 de fecha 04 de diciembre de 2013, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Visto el desistimiento formulado a la apelación interpuesta en la presente causa, por la ciudadana EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, en su carácter de parte demandante, y a la vez parte apelante, este tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes.
El presente desistimiento ésta referido de manera expresa a la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva que dictara el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2008, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de contrato, que seguía la ciudadana EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, contra los ciudadanos MARIO ENRIQUE SCARPATI ALAMO y JUAN CARLOS LÓPEZ.
En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
Para una mejor comprensión acerca del desistimiento presentado, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales. En este sentido, el código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 282, contemplan el desistimiento en los siguientes términos:
Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 282:“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”.
De las normas precedentemente trascritas, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, así como de cualquier recurso, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
El desistimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.
En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir, le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Tenemos entonces que, en el asunto que nos ocupa, la demandante y parte apelante en este caso, la ciudadana EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, acudió al proceso en fecha 09 de julio de 2008, asistida por el abogado JHONNY BARRERA M., y mediante diligencia se evidencia que las misma desistió de la apelación interpuesta en fecha 11 de enero de 2008. Esta Juzgadora observa la manifestación de voluntad de la parte actora, hecha en forma pura simple, que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ya que se ha realizado sin términos, sin condición, ni modalidades de ninguna especie.
Así mismo al evidenciarse que sobre esta materia no están prohibidas las transacciones, ya que como ha quedado establecido esta incidencia versa sobre derechos disponibles, esta Juzgadora, considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso de Apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la Apelación interpuesta por la ciudadana EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.800.394, en contra de la sentencia dictada por el al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 06 de febrero de 2008. En consecuencia, SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, dictada por el al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 06 de febrero de 2008.
Se condena en costas a la parte demandante-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
Exp. Itinerante Nº: 0738-12
Exp. Antiguo Nº: AH1B-R-2008-000014
ACSM/BA/Yose
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