REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, en liquidación, antes denominado Banvalor Banco de Inversión, C.A, Institución financiera domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nro 19, Tomo 21-A, con anterior reforma del documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nro 79, Tomo 106, A-pro, y cuya última modificación del documento constitutivo estatutario fue inscrita en el citado registro, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 31-A Pro, autorizado su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma General de Bancos y otras Instituciones Financieras y con la resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849 de fecha 02 de enero de 2004; y considerando el punto de cuenta Nº 132, del 02 de agosto de 2012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS y ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.254 y 116.830, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 128-Cto., y el ciudadano SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.810.095.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI MARTINEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BRAVO VALVERDE, LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI y ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.000, 33166, 43.802 y 116.830, respectivamente.
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19.12.2013 (f. 232), por el abogado Narciso Corniel Palacios, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra la decisión de fecha 16.12.2013 (220-230, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “SIN LUGAR la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A. y SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON, por COBRO DE BOLIVARES. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas judiciales por haber resultado vencida. (…)”
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 04.02.2014 (f.238), este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12.03.2014 (f.239 al 244), compareció el apoderado judicial de la parte accionante y presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 27.03.2014 (f.247) este Juzgado Superior advirtió a las partes, que a partir del 27.03.2014, inclusive, entró en término para dictar sentencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente proceso, esta Superioridad lo hace, con arreglo a las siguientes consideraciones:
II.-BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BANVALOR BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, por el procedimiento ordinario, se gestionó la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES TARRAJA, C.A., en la persona de Directores Santiago José Ignacio Michelena Alarcón y Fernando Ovidio Porcarelli Ostos.
En fecha 08.05.2.013 (f.48-50, p1), compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, tachando de falso el documento pagare, y oponiendo la defensa perentoria de prescripción de la acción.
En fecha 31 de Mayo de 2013, se ordenó aperturar cuaderno de tacha incidental.
El día 06 de junio de 2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales se admitieron previa su publicación el día 12 de junio de 2013.
En fecha 07.10.2.013 (f.03 al 08, p.II), la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Mediante sentencia definitiva dictada en fecha 16.12.2.013 (f.220-230, p.I), el Juzgado de la causa, declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A. y SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON, por COBRO DE BOLIVARES. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas judiciales por haber resultado vencida…”
Por diligencia de fecha 19.12.2.013 (f.232, p.I), la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión definitiva dictada por el aquo.
Por auto de fecha 15.01.2014 (f.233), el Juzgado de la causa oyó la apelación en ambos efectos, interpuesta por la parte actora en fecha 08.01.2013, ordenándose remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial.
III,- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El planteamiento a decidir en el presente caso lo constituye la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada el día 16/12/2013, (f.220-233) por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A. y SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON, por COBRO DE BOLIVARES.
La sentencia de Primera Instancia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2013, estableció lo siguiente:
“…Debe precisarse que la demanda constituye el ejercicio del derecho de acción y en ese sentido debe asumirse el criterio de que, necesariamente para ejercitar tal derecho, quien lo pone en movimiento debe estar investido del mismo y en el caso del pagaré, el beneficiario logra consolidar ese derecho mediante la oposición exitosa a la parte demandada-deudora del instrumento en cuestión, toda vez que si no lo logra, si el pagaré, como sucede en el caso de marras resulta tachado por ser falsas las firmas de los otorgantes, simplemente la demanda no puede prosperar, razón por la cual la demanda contenida en estos autos debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A. y SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON, por COBRO DE BOLIVARES. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas judiciales por haber resultado vencida.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA…”
Por otra parte, el Aquo en fecha 13 de Diciembre de 2013, dictó sentencia en el cuaderno de tacha, bajo las siguientes consideraciones:
“…De lo anterior este juzgador forzosamente concluye que las firmas que aparecen en el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, atribuidas como OTORGANTES a “SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “FERNANDO OVIDIO PORCARELLI OSTOS” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., NO FUERON EJECUTADAS POR ESAS PERSONAS, es decir son falsas, en cuya virtud se cumple el supuesto de hecho establecido en el ordinal 2 del artículo 1380 del Código Civil.
En consecuencia, en criterio de este juzgador la tacha propuesta debe ser declarada CON LUGAR y en consecuencia desechado del proceso el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara CON LUGAR tacha formulada por la parte demandada contra el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, por haberse verificado el supuesto de fecha establecido en el ordinal 2 del artículo 1380 del Código Civil, es decir por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “FERNANDO OVIDIO PORCARELLI OSTOS” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., SEGUNDO: Queda desechado de este proceso el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones. TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA…”
Analizando tanto la decisión del juicio principal como el de la tacha incidental, se desprende que el pagare Nº 01495, fue tachado por el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda y por sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2013, dicha tacha fue declarada Con Lugar, y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2013, se declaró Con Lugar en virtud de que el documento principal de la demanda, es decir el pagaré Nº 01495, fue tachado por contener firmas falsas.
Así las cosas, constata esta Alzada que la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2013, que declaró con lugar la tacha propuesta, y en consecuencia desechado del proceso el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, ordenando dicho fallo, la notificación de las partes. Sobre este particular, constata esta Superioridad que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia de autos que posterior a la sentencia de tacha se hubiere cumplido con las notificaciones acordadas con lo cual el referido fallo no ha quedado definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.-
Ante tal escenario, este Tribunal Superior, estima necesario aplicar la normativa establecida en el Código de Procedimiento Civil, para lograr la estabilidad de los juicios, considerando la reposición de la causa como medio para subsanar los vicios relacionados con debido proceso y derecho a la defensa. Y así lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“…Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Apuntó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº RC.000523, Exp. 2011-000354. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, en el juicio por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta y Daños y Perjuicios incoara EDGAR SUÁREZ, contra TEMILO LIZARZABAL y la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil TEMMY LIZARZABAL, C.A. (TELICA) lol siguiente:
“…Por otra parte y en atención a la reposición solicitada, considera la Sala oportuno señalar que, se justifica la reposición en una causa, en los casos en que en el jurisdicente exista la certeza de su utilidad, vale decir, que tal decisión sea absolutamente necesaria para sanear el proceso y evitar sucesivas reposiciones y nulidades; asimismo que el acto cuya nulidad se acuerde no haya alcanzado el fin perseguido. Si se ordena la reposición sin que se cumplan estos postulados, ello constituiría una reposición inútil, con el agravante, de ocasionar retardo en la administración de justicia en perjuicio e infracción de los principios de celeridad y economía procesal.
En este orden de ideas, en atención al criterio jurisprudencial antes referido, a fin de asegurar la observancia del debido proceso y derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la notificación de la sentencia de la tacha en este caso en particular fundamento de la sentencia definitiva que recayó en el presente juicio, considera esta Superioridad, que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, es reponer la causa al estado de que se notifique a las partes de la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2013 que declaró con lugar la tacha formulada por la parte demandada contra el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 14º, por haberse verificado el supuesto de tacha establecido en le ordinal 2º del artículo 1380 del Código Civil, es decir, por ser falsas las firmas atribuidas a los otorgantes, quedando desechado de este proceso el mencionado documento, a los fines de que ejerzan o no los recursos que le confiere la Ley contra la mencionada sentencia, con el único fin de garantizarle al justiciable el derecho a la defensa consagrado en nuestra Norma Fundamental, anulándose todo lo actuado en el presente juicio posterior a la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 dictada en el cuaderno de tacha, así como todo lo actuado en el cuaderno principal posterior a la mencionada fecha inclusive la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2013, por considerar este Tribunal que la declaratoria de procedencia de la tacha pudiera incidir en la decisión que se pueda tomar en esta causa principal, como elemento que conlleve a una decisión definitiva que resuelva este caso. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero, considera procedente la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia dictada en 16.13.2013, (f. 220-230), por el Juzgado Décimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de Diciembre de 2013 (f. 232), por el abogado Narciso Corniel Palacios contra la decisión dictada el 16.12.2013 (f.220-230), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil Inversiones Tarraja C.A y Santiago José Ignacio Michelena Alarcón, por Cobro de Bolívares.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2013, dictada por el Aquo, de conformidad a lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se repone la presente causa al estado de que se notifique a las partes de la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2013, cursante en el cuaderno de tacha (f. 85-92), a los fines de que las partes ejerzan o no los recursos que consideren, de conformidad con la Ley Adjetiva Civil.-
TERCERO: LA Nulidad de todo lo actuado en el expediente principal, inclusive la sentencia dictada el 16 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil Inversiones Tarraja C.A y Santiago José Ignacio Michelena Alarcón, por Cobro de Bolívares.
CUARTA: Queda así anulada la sentencia apelada.
CUARTO: No hay pronunciamiento con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza de la repositoria del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).- Años 204° y 155º
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y quince (9:15 a.m) minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria.
Exp. N° AP71-R-2012-000104.
Cobro de Bolívares.
Materia: Civil.
IPB/MAP/lili.-
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