REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ DIOSMEDES RAMÍREZ y ANA MERCEDES SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 167.548 y V- 165.595, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR SAYAGO Y ÁNGEL SAYAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.041 y 116.830, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana BERTA LOZADA DE RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.967.144.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO MORA FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.324.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
Exp. Nº AP71-R-2011-000005


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 02.11.2010 (f. 348, P1) por el abogado GERARDO MORA FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana BERTA LOZADA DE RAMÍREZ, contra la decisión de fecha 12.08.2010 (f. 337 al 338), dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró concluida la partición de herencia incoada por los ciudadanos José Diosmedes Ramírez y Ana Mercedes Sánchez contra la ciudadana Berta Lozada de Ramírez.
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, que por auto de fecha 28.02.2011, dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite correspondiente al mismo.
El 30.03.2011 (f. 368), la Dra. Indira París Bruni, se avoco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 04.04.2011 (f. 369 al 378) y el 29.04.2011 (f. 379) la representación judicial de la parte actora y demandada consignas sus respectivos escritos de informes.
Por auto del 04.05.2011 (f. 380) se advirtió que se entró en fase de sentencia; y el 03.06.2011, se difiere la oportunidad para dictar sentencia, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
El día 13.07.2011 (384) la representación de la parte demandada, consigna copia certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano José Diosmedes Ramírez.
En diligencia del 18.07.2011, el apoderado judicial de la parte actora, da por citada a su representada ciudadana Ana Mercedes Sánchez de Ramírez, e identifica a los herederos conocidos del fallecido ciudadano José Diosmedes Ramírez, y además solicita a esta Superioridad se abstenga de ordenar la citación por edictos por cuanto no se ha demostrado la existencia de herederos desconocidos.
Mediante auto del 22.07.2011, esta Alzada ordeno la notificación de los herederos conocidos e igualmente ordeno librar edictos a los herederos desconocidos del fallecido ciudadano José Diosmedes Ramírez.
El 25.01.2012, la secretaria de este Despacho Judicial, abogada Mariela Arzola Padilla, deja constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto ordenado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 13.04.2012, se designó a la abogada Miriam Pérez Quintero como defensora ad-litem de los herederos desconocidos en la presente causa.
En fecha 29.06.2012, la abogada Miriam Pérez acepta el cargo recaído en su persona y consigna escrito en defensa de los herederos desconocidos.
Este Tribunal Superior pasa a decidir, con arreglo a las siguientes consideraciones.
II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio de Partición de Herencia, a través de demanda interpuesta por el abogado Néstor Sayazo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Diosmedes Ramírez y Ana Mercedes de Ramírez, presentada en fecha 12.08.2004, contra la ciudadana Berta Lozada de Ramírez, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 02.09.2004 (f. 42), el Tribunal a-quo admitió la demanda y ordenó la citación de la demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Cumplidos los tramites concernientes a la citación de la demandada, en fecha 30.05.2005, la representación de la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda, donde se opone, rechaza y contradice las pretensiones de la parte actora.
El día 14.03.2006 (f. 141) fue designada como partidora la ciudadana Alix Teresa Díaz de Herrera; y en fecha 20.03.2006 solicita al tribunal de la instancia un lapso de treinta (30) días continuos para presentar el informe respectivo.
En fecha 31.05.2006 es designado el ciudadano Vicente Rodríguez como perito Avaluador; y el 25.09.2006 se da por notificado del nombramiento y acepta el cargo recaído en su persona.
Siendo el día y la hora fijada (28.11.2006) para que las partes realizaran las observaciones al perito avaluador, el tribunal deja constancia que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados, así mismo el ciudadano Vicente Rodríguez en su carácter de perito avaluador consigna informe constante de diez (10) folios y veintidós (22) anexos.
Mediante diligencia del 21.02.2008, el ciudadano Vicente Rodríguez consigna informe de avalúo sobre dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nº 143 y 144.
En 21.05.2008, la ciudadana Alix Teresa Díaz de Herrera, en su carácter de partidora, presenta escrito contentivo de la partición realizada sobre los bienes constitutivos del patrimonio hederitario.
En fecha 12.08.2010 (f. 337 al 338) el Tribunal a-quo dictó decisión mediante la cual declaró concluida la partición de herencia incoada por los ciudadanos José Diosmedes Ramírez y Ana Mercedes Sánchez contra la ciudadana Berta Lozada de Ramírez
En fecha 02.11.2010 (f. 348) el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la decisión de fecha 12.08.2010. El Juzgado de la causa oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
*De los trámites del juicio de partición.
Pasa esta juzgadora de alzada a analizar el juicio de partición hereditaria, que constituye un procedimiento especial contencioso previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se inicia con el libelo de la demanda, que además de cumplir con los requisitos del artículo 340 eiusdem, debe expresar el título que origina la comunidad cuya partición se solicita, los nombres de los coherederos y el porcentaje posible a distribuir; y en caso de tratarse de una sucesión ab intestato ha de indicarse también el vínculo de familia que existía entre el de cujus y cada uno de sus sucesores, debe incluirse también un inventario de los bienes a partir, más no los títulos de propiedad.
Admitida la demanda, se emplazará al ó los demandados para dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días en que conste en autos su citación. En el lapso de contestación pueden ocurrir varias situaciones:
1.- Que se formule oposición con respecto al dominio o propiedad de los bienes a partir, en cuyo caso la condición dominial debe resolverse por la vía del procedimiento ordinario, pudiendo previamente oponerse cuestiones previas. Advirtiendo, como prevé el artículo 780, que si no se formula oposición sobre todos los bienes, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado lo relativo a los bienes que se formula oposición, sin que se impida la división de los demás bienes, y se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
2.- Que no se formule oposición, bien porque se convenga en la demanda, que se contradiga en forma genérica, o que no se comparezca a contestarla, en cuyo caso la condición dominial se inicia la partición con el nombramiento de un partidor, lo que debe hacerse al décimo (10) día siguiente del emplazamiento que el Juez haga, y de no haber mayoría podrá convocar a los interesados para uno de los cinco (05) días, tal como lo estatuye el artículo 778.
En la primera y segunda hipótesis, constituye el pronunciamiento del tribunal en una sentencia definitiva que se dicta en este proceso y que es simplemente preparatoria de la partición, por cuanto no efectúa división alguna.
Lleva esa decisión al acto básico y fundamental de la partición judicial, constituido en el nombramiento del partidor, a quien se le fija un plazo para el cumplimiento de su labor, pudiendo prorrogárselo por una sola vez (art. 781 CPC), y en caso de mora apremiársele a su cumplimiento (art. 782 CPC).
A solicitud del partidor designado, el tribunal podrá solicitar de los interesados “los títulos y demás documentos que juzgue necesario para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición” (art. 781 CPC); así mismo el partidor podrá plantear sus dudas y la autoridad judicial resolverla (art. 784 CPC).
Su labor culmina con la redacción del documento propiamente dicho de división de la comunidad hereditaria, en el cual debe figurar “los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente” (art. 783 CPC).
Una vez presentado dicho documento o informe, los coherederos tienen diez días para revisarlos y formularle las objeciones que consideren procedentes.
Si no formulan objeciones la partición quedará concluida (art. 785 CPC); si hay reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará al partidor a hacer las rectificaciones y verificada la operación, la aprobará (art. 786 CPC); y si hay reparos graves “emplazará a los interesados y al partidor para una reunión”, y si se llega a un acuerdo lo aprobará, y si no decidirá al décimo día, siendo apelable en ambos efectos (art. 787 CPC).
Concluida la partición, se procede a entregar a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que le hayan sido adjudicados, como lo establece el 1.080 del Código Civil.
Este régimen procesal es aplicable a todo tipo de comunidad, y el presente asunto, se encuentra en la etapa posterior al lapso de objeciones de las partes al informe del partidor. ASÍ SE DECLARA.

**De las actas del proceso.
Evidencia esta Juzgadora, que las partes integrantes en el presente proceso, según lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, poseen diez (10) días luego de la consignación del informe del partidor, para formular las objeciones que consideren procedentes a dicho informe, de lo contrario la partición quedará concluida.
Ahora bien, se desprenden de las actas que conforman el presente proceso que en fecha 21.05.2008 fue consignado el informe de la partición y liquidación de la comunidad hederitaria, y en el auto apelado de fecha 12.08.2010, el a-quo estableció que el último día de los treinta (30) días concedidos a los expertos para presentar el informe definitivo de partición, lo fue el día 21.05.2008, y los diez (10) días otorgados a las partes transcurrieron de la siguiente manera: Veintitrés (23), Veintiséis (26), Veintiocho (28), y Treinta (30) de mayo de 2008; Dos (02), Cuatro (04), Dieciséis (16), Dieciocho (18), Veinte (20) y Veinticinco (25) de junio del 2008.
Concluye quien aquí sentencia, que al no existir ninguna objeción en el transcurso del tiempo otorgado para realizar las observaciones pertinentes, tal como lo expresa la norma rectora en esta materia –artículo 785- la partición quedará concluida.
En consecuencia, ésta Alzada considera Improcedente la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado el 12.08.2010 (f. 337 al 338), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 02.11.2010 (f. 348, P1), por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana BERTA LOZADA DE RAMÍREZ, contra la decisión de fecha 12.08.2010 (f. 337 al 338), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró concluida la partición de herencia incoada por el de cujus José Diosmedes Ramírez y la ciudadana Ana Mercedes Sánchez contra la ciudadana Berta Lozada de Ramírez.
SEGUNDO: CONCLUIDA la partición de herencia incoada por los ciudadanos José Diosmedes Ramírez y Ana Mercedes Sánchez contra la ciudadana Berta Lozada de Ramírez.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



Exp. Nº AC71-R-2011-000005
Partición/Int.
Materia: Civil.
IPB/MAP/Eduardo