REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de los corrientes, por el abogado ANGEL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 4.168, y las argumentaciones en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:

Arguye la representante judicial de la recurrente que, no obstante que peticionó las copias certificadas ante el tribunal a quo, las mismas no le han sido acordadas para impulsar el presente recurso de hecho, motivo por el cual solicitó se le otorgara una extensión del lapso para la consignación de las copias certificadas.

En atención a lo expuesto por la representación judicial, estima este jurisdicente que a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en esta incidencia y en atención a las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en este caso es extender por el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte recurrente pueda consignar las copias certificadas que estime pertinentes, a los fines de impulsar el presente recurso de hecho. Se deja expresa constancia que el día 18 de junio de 2014, era el último día de despacho para la consignación de las copias certificadas. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo la una de la tres (3:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de (1) folio útil.

LA SECRETARIA,

Expediente N° AP71-R-2014-000600 Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
AMJ/MCP/SMACK.-