REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°

JUEZ INHIBIDO: Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUICIO: DAÑO MORAL, incoado por la ciudadana LUCY BELL OLIVEIRA OLIVEIRA en contra del CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AC71-X-2014-000053




I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 12 de junio de 2014, por el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda por DAÑO MORAL interpuesto por la ciudadana LUCY BELL OLIVEIRA OLIVEIRA en contra del CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, expediente signado con el Nº AC71-X-2014-000053 (nomenclatura del aludido juzgado).

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año que discurre, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal, recibiendo las actuaciones el día 25 del mismo mes y año. Por auto de fecha 26.6.2014 se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II

Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:


“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.


Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento de la causa respectiva, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:


“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.


Fijado lo anterior, este Tribunal observa que el día 12 de junio de 2014, el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición y expresó:


“…En horas de despacho del día de hoy, 12 de junio de 2014, comparece ante la Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez titular de este Despacho, Abog. Víctor J. González Jaimes, quien expuso: mediante la presente diligencia deseo declarar que entre mi persona y el ” abogado” José Miguel Azocar existe la causal de inhibición contenida en artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mencionado individuo se ha dedicado a dirigir ataques personales incluso llegando al extremo de denunciarme ante la Inspectoria General de Tribunales, donde de forma cobarde y chicanera involucra a mi esposa e hijos por el simple hecho de haber perdido un juicio en el Tribunal del cual soy Titular por concurso de oposición, en este sentido debo declarar mi imposibilidad de conocer la presente causa identificada con el numero AP71-2012-000725, en aras de la imparcialidad debida a los justiciables, pues nada tiene que ver el representado en este juicio con los ataques personales y gratuitos que este ciudadano dirige a mi persona, por otra parte en cuanto a la soez diligencia de fecha nueve del presente mes y año, recomiendo al mencionado abogado se familiarice con el contenido del articulo 83 eiusdem segundo párrafo, que al parecer ignora, así como también lo relativo a la institución de la inhibición y la recusación, ya que como es sabido por cualquier profesional del derecho, la inhibición es un acto potestativo del juez, es decir, no puede ser solicitado al juez pues para eso existe la figura jurídica de la recusación. Es todo…”


De la declaración ut supra transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo citado, se desprende en forma indubitable, que el funcionario inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento dada la existencia, tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, tener clara enemistad con el apoderado judicial de una de las partes, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:


“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.


En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, en opinión de este Juzgador no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el juicio por daño moral que generó esta incidencia, por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 12 de junio de 2014, por el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la demanda por daño moral interpuesta por la ciudadana LUCY BELL OLIVEIRA OLIVEIRA.

SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido, y en su oportunidad remítase el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, juez sustituto de la causa.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PEREZ

En esta misma data, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PEREZ








Expediente N° AC71-X-2014-000053
AMJ/MCP.-.















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2014
Años: 204° y 155°
OFICIO Nº ____-14

Ciudadano:
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada por usted el día 12 de junio de 2014, en el juicio por daño moral incoado por la ciudadana LUCY BELL OLIVEIRA OLIVEIRA en contra del CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, el cual se sustanció en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000725 de la nomenclatura de ese órgano judicial. Se anexa copia certificada del aludido fallo.

Participación que se hace, en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo.
DIOS Y FEDERACIÓN


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas












Expediente Nº AC71-X-2014-000053
AMJ/MCP.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de junio de 2014
Años: 204° y 155°

OFICIO Nº _____-14

Ciudadana:

DRA. EVELYN D` APOLO
JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho. .


Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada en fecha 12 de junio de 2014, por el Dr. Víctor González Jaimes en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por daño moral incoado por la ciudadana LUCY BELL OLIVEIRA OLIVEIRA en contra del CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, el cual se sustanció en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000725 de la nomenclatura de ese órgano judicial.

Participación que se hace, en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo.

DIOS Y FEDERACIÓN


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas












Expediente Nº AC71-X-2014-000053
AMJ/MCP.-