REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.396.546 de este domicilio, asistido por la abogada CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, letrada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.627.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano IBRAHIM AL GINDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.181.310, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.131.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
Se recibió la presente causa en fecha 09 de junio de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto el 20 de mayo de 2014 por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de 13 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolucion de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA contra el ciudadano IBRAHIM AL GINDI.
En fecha 13 de junio de 2014 el presente expediente fue asentado en el libro de causas, previa revisión por el archivo de este tribunal.
II
Visto el recurso de regulación de competencia interpuesto el 20 de mayo de 2014 por el ciudadano ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria del 13 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa. Asimismo, esta Superioridad considera menester hacer las siguientes consideraciones:
• Que el presente proceso se inició en fecha 28 de enero de 2014, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA contra el ciudadano IBRAHIM AL GINDI;
• Que por decisión de fecha 13 de mayo de 2014 el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil y confirmó su competencia en razón de la cuantía;
• Que a través de diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, el abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de regulación de competencia contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 mayo de 2014 proferido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
ESTA ALZADA OBSERVA:
Los artículos 71 y 73 de la ley adjetiva civil prevén lo siguiente:
Articulo 71. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose la razones o fundamento que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud del Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”
Artículo 73. “El tribunal a quien corresponda procederá luego de recibidas las actuaciones del Juez, a decidir sobre la competencia, lo cual hará dentro de los diez días, con referencia a cualquier otro asunto”
De conformidad con las precitadas normas adjetivas, corresponde a este órgano jurisdiccional conocer y resolver la regulación de competencia en referencia en los términos en éstas establecidos.
De ahí, que este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso de regulación a que se ha hecho referencia, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA contra el ciudadano IBRAHIM AL GINDI.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Se ordena a trámite el presente recurso de regulación de competencia planteado por la parte demandada, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA contra el ciudadano IBRAHIM AL GINDI.
SEGUNDO: Se fija el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia en el presente proceso de regulación de competencia.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce(2014).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10848
AP71-R-2014-000599
AJCE/AMV/ru.
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