REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
(TERCERISTA)

Ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.789.818. APODERADO JUDICIAL: Orlando Álvarez, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.961.

PARTE DEMANDADA
EN TERCERÍA

Ciudadanos FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE e IVÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.994.810 y V-6.186.658, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Ana Beatriz Becerra Moreno (representante de la referida ciudadana co-demandada), y Wiston Antonio Gutiérrez Marcatelli (abogado asistente del mencionado ciudadano co-demandado), letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.798 y 127.742, respectivamente.

MOTIVO
TERCERÍA propuesta en el juicio de
Cumplimiento de Opción de Compra-Venta
(Acumulación)


I

Con motivo de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de TERCERÍA incoada por la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO en contra de los ciudadanos FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE e IVÁN PÉREZ, ejerció recurso de apelación en fecha 10 de enero de 2014 el abogado Orlando Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO (parte actora).

Oída la apelación en ambos efectos el 27 de enero de 2014, se remitió la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 07 de febrero de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial y fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes.

En el acto de informes verificado en fecha 19 de marzo de 2014, comparecieron la representación judicial de la co-demandada FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE y el apoderado judicial de la parte demandante en tercería ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, el 31 de marzo de 2014 se dijo “Vistos” entrando la causa en sentencia, a partir de esa fecha.

A través de auto del 30 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió el pronunciamiento de la sentencia de marras para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a dicha data, exclusive.

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, el abogado Orlando Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO (tercerista), solicitó se remitiera el expediente de marras al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la apelación del juicio principal contentivo de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE en contra del ciudadano IVÁN PÉREZ (Exp. No. 8774, nomenclatura interna de ese Tribunal), en el cual surgió la presente tercería, se encuentra siendo conocido por el mencionado Juzgado Superior.

Por auto del 11 de junio de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de está Circunscripción Judicial, antes de emitir pronunciamiento, con la finalidad de que tuviese a bien informar a este Despacho Judicial si efectivamente se encontraba conociendo de la apelación del señalado juicio principal.

A través de auto de fecha 18 de junio de 2014, este Juzgado Superior recibió y ordenó agregar a los autos oficio Nº 2014-200 del 17/06/2014 proveniente del referido Juzgado Superior Noveno, mediante el cual el mismo informó que si “(…) conoce de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 15-12-2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000056 (8774)…, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE contra IVAN PEREZ. La causa señalada se encuentra en estado de sentencia (…)” Folio 273

II
MOTIVA


Vista la solicitud de acumulación formulada el 09 de junio de 2014 por el abogado Orlando Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO (tercerista) y el oficio Nº 2014-200 del 17/06/2014 proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 09 de junio de 2014, mediante la cual la representación judicial de la parte actora-recurrente en tercería adujo que: “(…) el juicio principal de esta causa lo tiene el Juzgado Noveno Superior del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nro. 8774…, ahora bien, de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil Segundo Aparte, solicito respetuosamente a este Juzgado remita este expediente de Tercería (…)” (Sic.) Folio 265

Mediante oficio Nº 2014-200 del 17 de junio de 2014, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó “(…) le informo que esta Alzada conoce de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 15-12-2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000056 (8774)…, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE contra IVAN PEREZ. La causa señalada se encuentra en estado de sentencia (…)” (Sic.) Folio 273

Revisados los autos, el texto de la mencionada diligencia y el referido oficio, se observa que la apelación de la causa principal está siendo conocida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el recurso de apelación en la Tercería propuesta por la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO (tercerista-recurrente) surgida en el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE contra IVÁN PÉREZ (parte demandada en tercería) le correspondió a este Juzgado Superior.


En efecto, el aparte único del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos.”

De la interpretación de la precitada norma adjetiva se deriva, meridianamente, que las apelaciones de los dos expedientes deben acumularse para una sola decisión que resuelva ambos recursos, como en el supuesto de autos.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. REG-00631 del 15 de julio de 2004 (Exp. N° 04-417), reiterada en Sent. No. RC-00972 del 12/12/2006 (Exp. Nº 2005-000827), instituyó lo siguiente:

“(…) En el caso in comento, la regulación de competencia fue solicitada como medio de impugnación, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró de oficio su incompetencia en razón de la acumulación acordada, en la presente causa.
El ut supra prenombrado Juzgado, remitió las actuaciones a este Máximo Tribunal, con fundamento en lo siguiente:
“Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2.004 (sic) (f. 128), suscrito por la representación judicial del ciudadano ALBERTO AUGUSTO RODRÍGUEZ CAMERO, demandante en tercería, mediante la cual solicitó la regulación de competencia en el presente juicio, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 17.03.2004, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de acumulación planteada por el codemandante...
(...Omissis...)
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado Superior Primero ADMITE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, en su carácter de apoderado judicial del demandante en tercería...”. (Negrillas y mayúsculas del texto).
Para decidir, la Sala observa:
De los autos que cursan en el expediente, se estima conveniente, para pasar a resolver el presente conflicto de competencia, los siguientes presupuestos de hechos:
Veámoslos
1.- El presente juicio trata de una intervención voluntaria de un tercero, el cual se inició ante el mismo juzgado que conoció de la causa principal por cobro de bolívares, de conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se sustanció por cuaderno separado, según lo establecido en el artículo 372 eiusdem.
3.- Se interpuso contra los demandantes y demanda del juicio principal.
4.- El fin de la regulación de la competencia solicitada, es saber que tribunal es el competente para conocer del juicio de tercería.
En este mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, establece referente a la intervención voluntaria de terceros, en sus artículos 371 y 375, lo siguiente:
“Artículo 371.-la intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes que se propondrán ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”. (Negrillas de la Sala).
“Artículo 375.-
(...Omissis...)
Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos”. (Negrillas de la Sala).
En virtud de las normas precedentemente transcritas y aplicadas al caso sub iudice, todo lleva a la convicción que, en la presente causa, el demandante al reclamar su derecho, sobre el inmueble constituido por la unidad de vivienda Nº 23 de la Urbanización Campestre Condominios La Pradera, sobre el cual se decretó una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio que, por cobro de bolívares, siguen ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos Carlos A. Vargas Matu y Raiza Escalona de Vargas contra la sociedad de comercio MERCAINMUEBLES C.A., y que actualmente se encuentra para dictar sentencia.
Por tal motivo y de acuerdo a las anteriores consideraciones, esta Sala estima, que al encontrarse los dos expedientes aguardando para dictar sentencia y, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal competente para conocer la presente causa, lo es el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la presente causa…” (Sic.)

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. RC-00913 del 20 de noviembre de 2006 (Exp. N° 2005-000827), reiterada en Sent. No. RC-000194 del 12/05/2011 (Exp. Nº 2010-000147), instituyó lo siguiente:

“(…)Finalmente, en lo atinente al desacato por parte del juzgador de alzada al fallo proferido por esta Suprema Jurisdicción el 15 de julio de 2004, supra trasladada, se evidencia que, no obstante la Sala haberle indicado al ad quem que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, dado que ambos procedimientos (juicio principal y la tercería) se encontraban en segunda instancia, debía acumularlos para que una sola decisión comprendiera ambos, tal como lo dispone además la preindicada norma y como se lo advirtiera durante el iter procesal el tercerista, procedió a resolver la preindicadas causas a través de dos (2) pronunciamientos por separado, obviando con ello la forma prevista para el acto procesal de la sentencia definitiva, se repite, ordenada por mandato expreso de la ley y advertida en el sub iudice previamente por esta Sala, lo cual en modo alguno le está permitido hacer.
(…Omissis…)
Demostradas como han sido precedentemente, las diferentes razones por las cuales la decisión recurrida está afectada de nulidad, lo cual implica necesariamente un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto principal debatido por parte del segundo grado del conocimiento, a fin de evitar que los efectos de esa nueva sentencia pueda afectar la relación sustancial debatida por el tercerista con alguno de los litigantes del juicio principal, consecuencialmente deviene también declarar la nulidad de la sentencia proferida con ocasión de la tercería propuesta de manera autónoma y principal, dictada el 28 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Decisión que, se reitera, debe comprender ambos procedimientos, ya referidos. (…)” (Sic.)

De las referidas jurisprudencias, se observa que la acumulación de la tercería a la causa principal es exigida por la Ley para que ambos procesos continúen unidos, a fin de evitar daños a terceros por los efectos reflejos o indirectos de la sentencia definitiva de la causa principal y para evitar al mismo tiempo sentencias contradictorias.

De manera que, en el presente proceso, deferido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de TERCERÍA incoada por la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO en contra de los ciudadanos FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE e IVÁN PÉREZ, surgida en el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE contra IVÁN PÉREZ, le corresponde conocer del presente recurso al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce la apelación de la causa principal, la cual se encuentra en estado de sentencia y a la cual ha de acumularse la causa de marras.

En consecuencia, cumpliendo la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la tercerista con los requisitos legales respectivos, y en resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, esta Alzada debe acordar la acumulación de la apelación de la tercería con la del juicio principal que está siendo conocido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 375 del Código de Procedimiento Civil y las señaladas jurisprudencias proferidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de acumulación formulada el 09 de junio de 2014 por el abogado Orlando Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO (tercerista);

SEGUNDO: Se ORDENA la acumulación del recurso de apelación, en la Tercería propuesta por la ciudadana LEONIDES BAUTISTA MORENO contra los ciudadanos FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE e IVÁN PÉREZ, al juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE contra IVÁN PÉREZ, el cual está siendo conocido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP71-R-2012-000056 (8774), nomenclatura interna de ese Tribunal. Todo ello en resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil y las señaladas jurisprudencias proferidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias Nos. REG-00631 del 15/07/2004 y RC-00913 del 20/11/2006);

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

EXP. N° 10774
(AP71-R-2014-000110)
AJCE/AMV/fccs