REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

204° y 155°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de INTERDICTO CIVIL interpuesto por la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO contra la sociedad mercantil INVERSIONES RATES, C.A. y el ciudadano CARLOS TORRES CALDERON.

El 26 de mayo de 2014 la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia y se asentó en el libro de causas el 30-05-2014, previa su revisión por archivo.

Mediante oficio signado con el Nº 14.0211 le fueron remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, recibiéndose debidamente enmendados el 20-06-2014.

Por auto dictado el 27 de junio de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose el ciudadano juez a su conocimiento y fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 14 de mayo de 2014, en la cual el Juez expone:

“…Por cuanto una de las partes involucradas en este proceso es la sociedad mercantil INVERSIONES RATES, C.A,… y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejerció de la profesión de abogado ejerció poderes en juicio representando a dicha empresa, considero que tal circunstancia compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada. En atención a lo anterior y visto que efectivamente presté patrocinio y asesorías a la hoy demandada INVERSIONES RATES, C.A., en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer la misma. Así mismo, se hace constar la indisposición de aceptar el eventual allanamiento consagrado en el artículo 86 ibídem…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:

“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-V-2014-000502, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por haber patrocinado y asesorado a la hoy demandada INVERSIONES RATES, C.A., son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de INTERDICTO CIVIL interpuesto por la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO contra la sociedad mercantil INVERSIONES RATES, C.A. y el ciudadano CARLOS TORRES CALDERON.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veintitres minutos de la tarde (03:23 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.

Exp. AP71-X-2014-000092
(10839)
ACE/AMV/jeanette
inter