Exp. Nº AP71-X-2014-000110
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Diecinueve (19) de junio de 2014
204° y 155

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteada en la demanda que por INTERDICTO CIVIL, impetró la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RATE, C.A. y el ciudadano CARLOS TORRES CALDERON; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000110, fijándose por auto de 17 de junio de 2014, el lapso de tres (3) días de despacho siguiente al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 28 de mayo de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-2014-000502, invocando el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que siguen:

“Consta de las actas que cursan en el presente expediente, que una de las partes involucradas es la sociedad mercantil INVERSIONES RATE, C.A., empresa en la cual uno de sus directores es el ciudadano ISIDRO CANELA, a quien conozco dentro del mundo náutico en el cual me desenvuelvo y hemos mantenido amistad. Ahora bien, tomando en cuenta que pudiera encontrarme incurso dentro del supuestos contenido en el ordinal 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil “Por tener el recusado sociedad o intereses, o amistad íntima, con algún de los litigantes”, en consecuencia procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, solicitando respetuosamente a la superioridad que habrá de conocer de la presente incidencia, declare con lugar la misma por los términos aquí expuestos”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la existencia de sociedad de interés, o amistad intima con alguno de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, dado que la relación de amistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica; dado que es un elemento capaz de influenciar la función imparcial de la magistratura en el caso concreto, ello por cuanto se trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que la amistad debe constituir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el funcionario judicial inhibido.
Ahora bien, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por mantener una relación de amistad con el ciudadano ISIDRO CANELA, quien es uno de los directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RATE, C.A., parte co-demandada en el juicio que por INTERDICTO CIVIL impetró la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteada en el juicio que por INTERDICTO CIVIL impetró la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO en contra de INVERSIONES RATE, C.A. y el ciudadano CARLOS TORRES CALDERON. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio que por INTERDICTO CIVIL impetró la ciudadana BELKIS LAREZ MORENO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RATE, C.A..-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-X-2014-000110
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (9:00 P.M.).-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.