Exp. NºAC71-R-2005-000107
Interlocutoria C/C Definitiva/Demanda civil
Cumplimiento de Contrato/Recurso.
Decaimiento/”F”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE FIGUEREDO GAMBOA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.800.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES PENS TORCAT y PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 4.865 y 8.479.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de marzo de 1990, bajo el Nº 25, Tomo 12-A, representada legalmente por su presidente, ciudadano APARICIO GOMEZ VELEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.188.116; y CENTRO DE DIAGNOSTICO BIOMAGNETIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de marzo de 1985, bajo el Nº 79, Tomo 40-A Sgdo., representada legalmente por su presidente, ciudadano PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.177.016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de la sociedad mercantil CONSORCIO VAL, C.A., los abogados APARICIO GOMEZ VELEZ, JULY CORDERO B. y LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.533, 78.587 y 99.666 respectivamente; y de la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNOSTICO BOMAGNETIC, C.A., PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO B., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.376, 11.216 y 78.587.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I. ANTECEDENTES.-

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón de la apelación interpuesta por los abogados Ezequiel Cabrera Oletta y Aparicio Gómez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra las providencias dictadas el 26 agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 07 de junio de 2005, la dio por recibida, entrada y ordenó su trámite en segunda instancia, conforme lo establecido con los artículos 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de junio de 2005, la abogada July Cordero B., en su carácter de apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil Centro Diagnostico Biomagnetic, C.A., consignó escrito de informes, en esa misma fecha, mediante diligencia el abogado Aparicio Gómez Vélez en su carácter de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil Consorcio Val, C.A., se adhirió al escrito de informes presentado por la codemandada. Asimismo el abogado Publio Rojas Valderrama, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
El 28 de junio de 2005, el abogado Publio Rojas Valderrama, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de conclusiones.
Mediante auto del 29 de septiembre de 2005, se solicitó al a-quo copias certificadas del auto apelado, de las diligencias recursivas y del auto que oye los recursos de apelación ejercidos. Asimismo se suspendió el curso de la causa hasta tanto consten en autos las copias peticionadas, por ser indispensables para resolver el asunto elevado al conocimiento de este juzgado.
Por diligencia del 08 de diciembre de 2005, la abogada July Cordero B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia simple de la sentencia definitiva proferida por el a quo el 16 de septiembre de 2005, en vista de lo anterior, esta alzada mediante auto del 20 de diciembre de 2005, solicitó copia certificada de dicha decisión e informe de su firmeza.
El 30 de enero de 2006, se recibió oficio emanado del a quo, mediante el cual se remitió a este tribunal copias certificadas de la decisión del 16 de septiembre de 2005, en tal sentido informó que la parte actora se revelo contra dicha decisión y en consecuencia se remitió el expediente, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 19 de septiembre de 2007, se solicitó al referido Juzgado Superior que conoció la causa principal en segunda instancia, copias certificadas de la diligencia o escrito mediante el cual las partes codemandadas apelan y del auto que oye la apelación.
El 02 de octubre de 2007, se incorporó a los autos oficio Nº 2007-A-0402 del 19 de septiembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Superior, informó la imposibilidad de remitir las copias peticionadas, por encontrarse el expediente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este tribunal acordó suspender la causa hasta tanto sean incorporadas las actas solicitadas.
Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
En el presente caso concreto, analizadas como han sido las actas procesales, se observa que en la presente incidencia desde el 02 de octubre de 2007, fecha en la cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en segunda instancia de la causa principal donde surgió el incidente asignado a esta alzada, informó la imposibilidad de remitir las copias peticionadas, por encontrarse el expediente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que genero que este tribunal suspendiera el trámite incidental hasta tanto sean incorporadas las actas solicitadas, empero desde dicha fecha han transcurrido seis (06) años y nueve (09) meses, sin que conste la incorporación de dichas actas ni que las partes lo impulsaran, sobre quienes recae el interés que sean resueltos los recursos ejercidos en instancia, elevados al conocimiento de esta alzada, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
Así tenemos que, según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 2169, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial; o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declara de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, al referirse al decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal señaló:

“…La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.

De acuerdo a lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el presente procedimiento incidental a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este juzgador, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés de la parte recurrente en que se resuelvan sus recursos, en consecuencia el decaimiento en las resultas de esta incidencia, lo que forzosamente lleva a este sentenciador a declararlas extinguidas; ello en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Alberto José Figueredo Gamboa, en contra de las sociedades mercantiles Consorcio Val, C.A., y Centro De Diagnostico Biomagnetic, C.A.
Consecuente con lo decidido, se desechan las apelaciones interpuestas en contra de las providencias dictadas el 26 agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se declaran firmes. Así formalmente se decide.

III. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDAS las incidencias surgidas en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por ALBERTO JOSÉ FIGUEREDO GAMBOA, en contra de las sociedades mercantiles CONSORCIO VAL, C.A., y CENTRO DE DIAGNOSTICO BIOMAGNETIC, C.A.
SEGUNDO: Se desechan las apelaciones interpuestas por los abogados Ezequiel Cabrera Oletta y Aparicio Gómez en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de las providencias dictadas el 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Firme las decisiones apeladas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,




EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cincuenta minutos post meridiem (1:50 P.M.). Conste,



Exp. Nº AP71-R-2005-000107
Interlocutoria C/C Definitiva
Cumplimiento de Contrato /Materia: Civil
Decaimiento/ “F”
EJSM/EJTC/Allen
LA SECRETARIA,




Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.