Exp. Nº. AP71-R-2014-000583
Interlocutoria/Pruebas
Demolición de Obras e Indemnización de Daños y Perjuicios/Mercantil
Admite Pruebas/ “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: ROM-AR SERVICIOS y MANTENIMIENTO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inserta en la misma Oficina de Registro antes identificada, el 17 de mayo de 2010, anotada bajo el Nº 40, Tomo 114-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079.-
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA DÁVILA DE GARMENDIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.092, y solidariamente a los miembros de la Junta de Condominio del Edificio RESIDENCIAS MALABARES, Torre “A” situada en la Urbanización Lomas del Sol (antes Urbanización Tullería) Segunda Etapa, Zona El Paují, La Guairita, Municipio El Hatillo. estado Miranda, ciudadanos CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINTO GONZÁLEZ, ENRIQUE MANUEL CASTILLO MEGO y ANA MARIELA PIRES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-15.179.936, V-27.027.564 y V-9.881.698, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM C. CONTRERAS R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.865.787, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000.-
MOTIVO: DEMOLICIÓN DE OBRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS (Pruebas Documentales).

II. UNICO.-

Mediante escrito de informes presentado ante esta alzada el 30 de junio de 2014, por la abogada MIRIAM C. CONTRERAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales consistente en el libelo de demanda presentado el 17 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y de la decisión dictada el 27 de mayo de 2013, por Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“…Con el objeto de probar la cosa juzgada y a tenor de lo dispuesto en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, promuevo copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado 17 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia certificada del libelo de la demanda en donde se evidencia la igualad de partes, objeto y causa configurándose así la cosa juzgada, la cual consigno marcada “A”...”.-

Para proveer el tribunal observa:

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

De conformidad con la norma citada y observando que las documentales aportadas lo fueron en tiempo útil y emanan de un órgano jurisdiccional; este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 520, 429, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III. DECISIÓN.-

En razón de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 520, 429, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y cinco post meridiem (01:05 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº. AP71-R-2014-000583
Interlocutoria/Pruebas
Demolición de Obra e Indemnización de Daños y Perjuicios/Mercantil
Admite Pruebas “D”
EJSM/EJTC/Yoli