REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AC71-X-2014-000044.
JUEZ INHIBIDA: DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: COBRO DE BOLÍVARES incoado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS MARTÍNEZ M. C.A. y la ciudadana YENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. (f. 64 y 65).
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 23 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo (f.66 y 67); y se ordenó librar oficio No. 2014-227 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.68).
DE LA INHIBICIÓN
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de mayo de 2.014, la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS MARTÍNEZ M. C.A. y la ciudadana YENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
…omissis…
“…En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del este Juzgado Superior Primero, y expone: En Fecha 02.05.2014 se recibió proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2013-000559 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A. (SERSIMCA), ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la sala el 19.03.2014, en la cual declaró con lugar el Recurso de Casación ejercido contra la sentencia dictada el 26.06.2013, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) Sin Lugar la Apelación interpuesta por el abogado Francris Pérez Graziani, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (…)”, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al juez superior que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo la doctrina allí establecida. En tal sentido, por cuando emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establecido el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas del Juez inhibido).
…omissis…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición y los recaudos que la acompañan, la juez inhibida, en fecha 26 de junio de 2.013, dictó sentencia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS MARTÍNEZ M. C.A. y la ciudadana YENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO, declarando: ”…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28.01.2013 (f. 78), por el abogado Francris Pérez Graziani, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2.012, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “Con Lugar la Prescripción de la Acción opuesta por la abogada Migdalía Baena, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto y de la sociedad mercantil Suministros Integrales Martínez M, C.A., la parte intimada en el presente juicio; y (ii) Sin Lugar la demanda intentada por los abogados Jesús Escudero Estévez y Olimar Méndez, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto (…)”; SEGUNDO: PROCEDENTE, la defensa perentoria de prescripción trienal contenida en el artículo 479 del Código de Comercio y opuesta por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M.C.A. (SERSIMCA), representada por su Presidente YENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO, todos identificados a los autos; sobre los tres (03) pagarés identificados con los números 9600224950, 9600265828 y 9600291152, en su orden consecutivo, a favor del BANCO OCCIDENTAL, BANCO UNIVERSAL, emitidos en fechas 30 de Noviembre de 2.006, 16 de Enero de 2007 y 21 de Marzo de 2007, respectivamente, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) (el primero), VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) (el segundo), y UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) (el tercero). Y en consecuencia; SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoa la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS C.A., contra la sociedad Mercantil SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A., (SERSIMCA), representada por la ciudadana Yenny del Valle Rincón en su carácter de Presidenta de la referida compañía; CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada, aún cuando por distinta motivación; QUINTO: se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con el 281 del Código de Procedimiento Civil. Siendo esta decisión objeto de recurso extraordinario de casación, y casada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de ello, en fecha 07 de mayo de 2.014, la juez de alzada, se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre el fondo del asunto en la referida sentencia de fecha 26 de junio de 2.013.
Siendo así, se constato de las copias certificadas anexas al presente cuaderno de inhibición, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de marzo de 2.014, en el expediente signado con el número AA20-C-00013-00599 de la nomenclatura interna de dicha Sala, mediante la cual se declaró lo siguiente: “…En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2013. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido, y ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dictar nueva decisión en reenvío acogiendo la doctrina aquí establecida. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.…”
Ahora bien, de la inhibición planteada por la juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida dictó acta de inhibición en fecha 07 de mayo de 2.014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de lo debatido por sentencia de fecha 26 de junio de 2.013, la misma, fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la juez DRA. INDIRA PARIS BRUNI, se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y subrayado de esta alzada)
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando a la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en el juicio que por que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS MARTÍNEZ M. C.A. y la ciudadana YENNY DEL VALLE RINCÓN SOTO, por cuanto ya emitió su opinión en la controversia mediante fallo proferido en fecha 26 de junio de 2.013, lo que forzosamente lleva a este Juzgado, a declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 07 de mayo de 2.014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y a la DRA. MARISOL ALVARADO RONDON Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 02 días del mes de junio del dos mil catorce. (2.014). Años 204º y l55º.
LA JUEZ,
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN L. SALAZAR B.
En esta misma fecha 02 de Junio de 2.014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nros. 2014-239 y 2014-240.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN L. SALAZAR B.
RDSG/CLSB/Oscar.
EXP. N° AC71-X-2014-000044.
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