REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por la abogada MARÍA PÍA PESCI FELTRI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.376, quien en su carácter de representante judicial de la parte demandada, se dan por notificados de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 05.06.2014 y solicitó la notificación de la misma a la parte demandante. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa de las actas que conforman el presente expediente no consta identificación alguna de la parte demandante ni de sus representantes judiciales, razón por la cual, quien aquí suscribe se ve en la imposibilidad de acordar la Notificación de la Sentencia referida a la parte demandante, Sociedad Mercantil AMP CONSTRUCCIONES, C.A., hasta tanto la parte demandada y solicitante, consigne en autos la identificación y domicilio procesal de la parte demandante para llevar a cabo su notificación. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ELVIRA REIS

VGJ/MER/lg
Exp: AP71-R-2014-000021