REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 02 de junio de 2014.
AÑOS 204° Y 155°


Recibidas como fueron las resultas contentivas de la Recusación decidida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., (Antes Banco Caracas N.V.) en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., y BARR HOTEL RESORT INVESTMENT, INC., signado bajo el Nº AP71-R-2014.000281 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, se ordena la apertura de una (01) nueva pieza denominada Cuaderno de Recusación, Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS

VJGJ/MER/lg
EXP. AP71-R-2014-000281

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 02 de junio de 2014.
AÑOS 204° Y 155°

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la presente pieza que se denominará Cuaderno de Recusación, cuyas actuaciones encabezara el presente auto.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ELVIRA REIS





VJGJ/MER/lg
EXP. AP71-R-2014-000281