REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de junio de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2014, suscrita por la abogada ELBA IRAIDA OSORIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.438, quien actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa REPUBLIC INTERNATIONAL BANK N.V. (Antes denominado Banco Caracas N.V.), solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se ordene arresto disciplinario por quince (15) días a la parte recusante, abogado ALVARO BADELL MADRID, en virtud del presunto incumplimento en el pago de la multa impuesta por la cantidad de dos Bolívares Fuertes (Bsf 2,00), en virtud de la recusación temeraria interpuesta por dicho profesional del derecho. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, pasa a hacer las siguientes observaciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 02.06.2014 se recibieron las presentes actas, en virtud de ello en fecha 10.06.2014 se presentó diligencia suscrita por el abogado ÁLVARO BADELL MADRID, en la cual solicitó se libraran las planillas de pago correspondientes para dar cumplimiento a la sanción impuesta contra su persona. En atención a lo anterior, este Tribunal en fecha 11.06.2014 libró oficio al Banco Central de Venezuela con la finalidad que dicha entidad procediera a emitir planilla correspondiente para hacer efectivo el pago de la multa in comento.
Ahora bien, es necesario destacar que el lapso de tres (03) días para el cumplimiento de la sanción, comienzan a transcurrir una vez se libre el oficio al Banco Central de Venezuela solicitando la planilla para efectuar el pago de la multa, toda vez que sin dicha planilla la persona obligada al pago de la multa se ve imposibilitada de realizar el pago.
Aunado a lo anterior, se evidencia de las actas que conforman el expediente que el oficio librado para retirar la referida planilla fue en fecha 11.06.2014 y el pago de la multa impuesta al abogado ÁLVARO BADELL MADRID, fue efectuado en fecha 13.06.2014, evidenciándose así el cumplimiento del pago dentro del lapso destinado para tal fin.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide mal podría acordar lo solicitado y ordenar el arresto disciplinario al abogado ÁLVARO BADELL MADRID, toda vez que fueron cumplidas las exigencias establecidas por ley para el pago de la multa impuesta. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp Nº AP71-R-2014-000281
VJGJ/MER/lg