REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2014-000097/6.693

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de mayo del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 02 de junio del mismo año; y en fecha 05 de junio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de mayo del 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS R. HERRERA G., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE contra la ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, 20 de mayo de 2014, comparece ante la Secretaría de este tribunal el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular del mismo, y expone:

1. En fecha 26 de abril de 2013 este Juzgador dictó sentencia definitiva de Primera Instancia en este proceso judicial, declarando sin lugar la pretensión contenida en la demanda de divorcio que originó esta causa.

2. Luego de ejercido y oído el recurso ordinario de apelación, la sentencia dictada por este Juzgado fue anulada por decisión de alzada dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014, en la que se ordenó la reposición de la causa, al estado de que la defensora judicial designada prestara el juramento de ley.

3. Habiendo sido recibido este expediente en esta misma fecha, se observa que evidentemente al ordenarse la reposición de la causa al estado antes indicado, obviamente, quien suscribe está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador ya emitió la opinión acerca del mérito de la causa.

4. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como en efecto lo hago en este acto…” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis”

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia del 26 de abril del 2013, a través de la cual declaró SIN LUGAR la pretensión de divorcio contenida en la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE contra de la ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY; entonces, siendo que por efectivamente el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, según consta a los folios uno (01) al cinco (05) de la presente pieza a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE contra la ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 10/06/2014, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AP71-X-2014-000097/6.693.-
MFTT/EMLR/Euro.-
Sentencia Interlocutoria.