REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2014-000371/6.669
PARTE DEMANDANTE:
FINANZAS Y DEPÓSITOS PARACOTOS, FIDEPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 42-A-Pro, en fecha 05 de mayo de 1990; representada judicialmente por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y JUDITH T. GARRIDO LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.316, 54.453 y 66.660, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
RUY GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.332.712; representado por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.812.

MOTIVO:
APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EL 11 DE MARZO DEL 2014, POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE DESALOJO.

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 17 de marzo del 2014 por el abogado LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 11 de marzo del 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que parcialmente se reproducirán más adelante.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto del 18 de marzo del 2014, acordándose remitir copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de abril del 2014, la secretaria dejó constancia de haber recibido el expediente en fecha 11 de ese mismo mes y año; dándosele entrada el 22 de abril del 2014, fecha en la cual este ad quem se avocó al conocimiento del presente juicio, asimismo se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para la presentación de informes, los cuales no fueron consignados.
Mediante providencia del 12 de mayo del 2014, el tribunal fijó treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.
Encontrándonos dentro del plazo para sentenciar, se procede a ello, con arreglo al resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Consta de las actuaciones remitidas en copia certificada a esta superioridad, que el abogado LUÍS ALBERTO BRANDO DELGADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RUY GARCÍA RODRÍGUEZ, parte demandada, interpuso escrito de solicitud de la suspensión de embargo ejecutivo (folios 04 al 13), de la siguiente manera:
“…Notifico a este Órgano Jurisdiccional que en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), falleció el ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.727, en la ciudad de Madrid España, quien actúa como parte actora y poderdante que consta en Poder debidamente autenticado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) ante la Notaría Pública Primera del Municipio de Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N| 38, Tomo 173 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
…omissis…
Así las cosas Ciudadano Juez, en aras de asegurar el pleno ejercicio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, le solicito suspender el curso de la causa y los actos cumplidos en el proceso contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho extintivo de poder hasta el momento de su constancia en autos. Solicitamos que se oficie nuevamente al Procurador General de la República, a objeto cumpla con su solicitud de fecha reciente que cursa en autos del expediente. De igual forma ante la dualidad de los pronunciamientos solicitados, nuevamente ocurrimos ante su competente autoridad, SIRVA SUSPENDER LA EJECUCION DE LA SENTENCIA…” (Copia textual).

Asimismo, consta en el expediente, debidamente certificadas, las siguientes actuaciones:
1.- Poder conferido a los profesionales del derecho, AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y JUDITH T. GARRIDO LEAL por el ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, FINANZAS Y DEPÓSITOS PARACOTOS, FIDEPA, C.A., ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 173, en fecha 19 de octubre del 2010 (folios 01 al 03).
2.- Auto de fecha 11 de marzo del 2014, en el cual el juzgado a quo negó la solicitud de suspensión del proceso realizada por la parte demandada, en los siguientes términos:
“…Vista la diligencia del veinticinco (25) de febrero de 2014, presentada por el abogado LUIS BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por fallecimiento de la parte actora, se observa:
La presente demanda fue incoada el treinta (30) de abril de 2012, por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.316 y 54.453, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FINANZAS Y DEPOSITOS PARACOTOS, FIDEPA C.A., en contra del ciudadano RUY GARCIA, identificados en autos; a su vez consta en autos el poder que le confirió el ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, a los abogados antes referidos, actuando este en su carácter de Presidente de la sociedad antes mencionada.
Ahora bien, dispone el artículo 114 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.
De la norma antes descrita, se evidencia que la causa se suspenderá sólo cuando alguna de las partes fallece en el curso del proceso. En el presente caso, se observa que la parte actora es una persona jurídica y que tal como lo prevé el artículo 201 del Código de Comercio, la compañía es una persona distinta al de sus socios, así como también, en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las personas jurídicas actuaran en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos; siendo así, tal como ha ocurrido en la causa que aquí nos ocupa, que el ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, actúa en juicio solo como Presidente la sociedad mercantil FINANZAS Y DEPOSITOS PARACOTOS, FIDEPA C.A., parte actora; en consecuencia, SE NIEGA el pedimento de la representación judicial de la parte demandada de suspender el proceso…” (Copia textual).


Es justamente de esta decisión del 11 de marzo del 2014, que recurre el apoderado judicial de la parte accionada.
Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
En el presente caso, el abogado LUÍS BRANDO DELGADO, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 11 de marzo del 2014, que negó el pedimento de la representación judicial de la parte demandada de suspender el proceso (folios 14 y 15).
De las actas procesales se desprende que mediante escrito de solicitud de suspensión de embargo ejecutivo interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se evidenció el fallecimiento del ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, quien actuaba como Presidente de la sociedad mercantil FINANZAS Y DEPÓSITOS PARACOTOS, FIDEPA, C.A. (folios 04 al 13).
En este sentido, la suspensión del proceso por causa de muerte se encuentra establecida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

De la norma antes transcrita se desprende que la muerte de una de las partes o litigantes que conforman el juicio, producirá la suspensión de la causa mientras se cite a sus herederos, aun a los desconocidos, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus. No obstante, para detener el curso del proceso, es necesario consignar en el expediente copia certificada del acta de defunción.
Cabe destacar, que constituye un hecho notorio el fallecimiento en cuestión del ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, como consta en los medios de comunicación escrita, consignados por el recurrente.
Ahora bien, vale la pena acotar que lo ocurrido no es una sucesión procesal, por cuanto en el caso de autos, falleció el ciudadano CARLOS CAPRILES AYALA, quien era el presidente de la sociedad mercantil FINANZAS Y DEPÓSITOS PARACOTOS, FIDEPA, C.A., el cual actuaba como una figura representativa de la sociedad mercantil constituida, en virtud que la parte actora es una persona jurídica, siendo el de cujus una persona distinta a la sociedad mercantil FINANZAS Y DEPÓSITOS PARACOTOS, FIDEPA, C.A., por lo tanto el curso del proceso no se verá afectado, pues, no puede suspenderse la causa en el estado en que se encuentra ya que el prenombrado ciudadano no integra a la parte actora o litigiosa en el juicio, ya que es solamente una figura representativa de la misma; en consecuencia, es forzoso para esta alzada confirmar el auto apelado y así se dispondrá en la parte decisoria de este fallo. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de marzo del 2014 por el profesional del derecho LUÍS BRANDO DELGADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 11 de marzo del 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia el juicio deberá seguir su causa en el estado en que se encontraba.
Queda CONFIRMADO el auto apelado con distinta motivación.
Dado el carácter del presente fallo, no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de junio del dos mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º.
LA JUEZA,




DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En esta misma fecha 11 de junio del 2014, siendo las 10:13 a.m., se publicó y registró la presente decisión constante de cinco (5) páginas.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. Nº AP71-R-2014-000371/6.669
MFTT/EMLR/andrea.-
Sent. Interlocutoria