REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2014-000108/6.700
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 12 de junio del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 16 del mismo mes y año; y en fecha 19 de junio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Cursan en autos, en copia certificada, las siguientes actuaciones:
1.- Solicitud de inhabilitación del ciudadano JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO ANDÚJAR MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623 (folio 1).
2.- Sentencia dictada el 24 de abril del 2013 por el juzgado de la causa, mediante la cual declaró. Primero.- la inhabilitación definitiva del ciudadano JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN, designándose como curadora a la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN. Segundo.- Ordenó la consulta del fallo dictado al Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 726 del Código de Procedimiento Civil (folios 2 al 20).
3.- Decisión del 29 de julio del 2013 proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que determinó: Primero.- Anuló el fallo dictado el 24 de abril del 2013 por el juzgado de conocimiento. Segundo.- Repuso la causa al estado que se designe a dos (2) facultativos necesarios a los fines de la evaluación psiquiátrica del ciudadano JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN, según lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Tercero.- Ordenó al Tribunal de la causa instar a la Fiscalía a objeto de que emita opinión fiscal. Cuarto. No hubo lugar a costas (folios 21 al 33).
4.- Acta de inhibición de fecha 17 de octubre del 2013 (folio 34), mediante la cual la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dra. LORELIS SÁNCHEZ, se INHIBE de seguir conociendo de la SOLICITUD DE INHABILITACIÓN que sigue la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal LORELIS SANCHEZ, Juez Titular de (sic) Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Por cuanto en fecha 24 de Abril de 2013, dicte (sic) sentencia en la cual declare (sic) la inhabilitación del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 4.810.384, en la solicitud de INHABILITACIÓN formulada por ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRUN, TITULAR DE LA Cedula (sic) de Identidad N° 6.856.945, expediente N° AP31-S-2011-009911, siendo remitido el expediente en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a los Juzgados Superiores, correspondiéndole por sorteo conocer de la consulta al Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 29 de Julio de 2013, dicto (sic) sentencia y anulo mi decisión de fecha 24 de Abril de 2013, y repuso el proceso al estado de que dos (2) facultativos realicen el examen psiquiátrico del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 4.810.384, y luego se dicte nueva decisión, es por lo que considero, que por haber emitido opinión en el presente proceso, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas a la alzada para su decisión. Es todo...” (Copia textual).
5.- Auto del 24 de octubre del 2013, en el que el juzgado de cognición ordenó la remisión, mediante oficio, de las copias certificadas de la inhibición y recaudos respectivos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del sorteo de Ley, listado de distribución y comprobante de recepción de asunto nuevo (folios 35 al 39).
6.- Sentencia del 5 de noviembre del 2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 5 de noviembre del 2013, declaró su incompetencia para resolver la incidencia surgida, en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación de lo ordenado el 18 de marzo del 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril del 2009, donde se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; por cuanto la solicitud de inhabilitación incoada por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, debidamente asistida de abogado, en su condición de hermana del presunto entredicho JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN, fue interpuesta el 21 de octubre del 2011, esto es, después de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución (folios 40 al 45).
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el tribunal lo hace, de acuerdo con el resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
PRIMERO.- De la Competencia.
Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa máxima Superioridad, fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, prevé lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Subrayado nuestro).
En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el articulo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.
Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, caso; María Concepción Santana Machado, contra Edinver José Bolívar Santana, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y a la decisión de fecha 10/12/2.009, dictada por la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal, considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la pre nombrada Resolución. Así se establece.
En el mismo orden de ideas y a tenor de lo que establece el articulo 4, de la Resolución bajo análisis, estas modificaciones comenzarán a surtir sus efectos, a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Por lo antes expuesto, y en virtud que la solicitud de inhabilitación incoada por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, debidamente asistida de abogado, en su condición de hermana del presunto entredicho JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN, fue admitida el 26 de octubre del 2011 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de las actas, posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, se considera esta Juzgadora competente para conocer y decidir la presente incidencia. Así igualmente se establece.
SEGUNDO.- De la inhibición.
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juez a quo señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia del 24 de abril del 2013, declarando “PRIMERO: Se decreta la INHABILITACIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE LUIS ANDARA SEMPRUN, titular de la Cedula de Identidad N° 4.810.384, y en consecuencia, se designa como su CURADORA a su hermana la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRUN, titular de la Cedula de Identidad N° 6.856.945. SEGUNDO: Se ordena consultar la presente decisión al Tribunal Superior, tal y como lo ordena el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil”; según consta a los folios dos 2 al 20 del presente cuaderno, lo que cuestionaría su imparcialidad; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en la sección resolutoria del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de solicitud de inhabilitación incoada por la ciudadana ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRÚN, debidamente asistida de abogado, en su condición de hermana del presunto entredicho JOSÉ LUIS ANDARA SEMPRÚN.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 26/06/2014, siendo las 3:16 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de siete (07) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2014-000108/6.700.-
MFTT/EMLR/Euro.-
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