REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 09 de junio del 2014.

204° y 155°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa la existencia de un error material en la identificación del representante judicial de la parte demandada en la sentencia dictada en el presente juicio, en fecha 23 de mayo del 2014, en la cual se lee: “ representada judicialmente por el abogado en ejercicio PAÚL G. MILANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.936”, siendo lo correcto “representado judicialmente por el abogado Orlando Angulo Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.059”. Igualmente, al folio 326, líneas 20 a la 23, se cometió un error material al señalar; “En virtud de la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora abogado MIGUEL GENER MORANTES, corresponde a este a quem determinar si el juzgado de mérito actuó o no ajustado a derecho al declarar sin lugar la pretensión contenida en la demanda por tacha de falsedad”, siendo lo correcto, “En virtud de la apelación ejercida por la apoderada de la parte actora abogada MARÍA ELOIZA RIVERO QUIJADA, corresponde a este a quem determinar si el juzgado de mérito actuó o no ajustado a derecho al declarar sin lugar la pretensión contenida en el procedimiento de reconocimiento de documento privado”, esta Superioridad procede a corregir dichos errores materiales delatados, sin modificar la decisión de fondo. Asimismo, se ordena expedir nueva boleta de notificación a la parte demandada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo del 2014, en la presente pieza del expediente número AP71-R-2013-001216/6.616 de la nomenclatura de este a quo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a nueve (09) días del mes de junio del 2014. Años: 204º y 155°.
LA JUEZA,

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA LÓPEZ REYES,
En esta misma fecha 09 de junio del 2014, siendo los 11:15 a.m. se publicó y registró el presente auto, constante de un folio útil
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA LÓPEZ REYES,
Exp. N° AP71-R-2013-001216/6.616.
MFTT/ELR/ana.