REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de Junio de 2014

CAUSA N° 2E-735-07

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se hace necesario actualizar el computo de pena en relación al tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, es por lo que este tribunal procede de oficio a corregir y actualizar el computo de la pena del penado SANCHEZ RICHAARD ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.983.119; el Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado SANCHEZ RICHAARD ENRIQUE, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Abuso sexual de Adolescentes previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes

Segundo: El prenombrado penado SANCHEZ RICHAARD ENRIQUE, fue detenido preventivamente el día 13-06-2005 permaneciendo detenido hasta el 13-08-2007, cuando se le otorgó el Régimen Abierto, el cual no cumplió, estuvo privado de libertad dos (02) años, seis (06) meses y cinco (05) días. Y así se declara
Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de cinco (05) años, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 07 de diciembre de 2016 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado SANCHEZ RICHAARD ENRIQUE, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, seis (06) meses y cinco (05) días, al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de cinco (05) años, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 07 de diciembre de 2016 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto al Centro Penitenciario de Aragua, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN


SECRETARIA:

ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-