REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Junio de 2014.

CAUSA N° 2E-2359-12

PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto escritos constante de cinco (05) folios útiles, presentado por la madre del penado ciudadana Maritza Sayago, titular de la cédula de Identidad V-12.171.267, donde solicita un PERMISO ESPECIAL, a favor del penado AUGUSTO ENRIQUE GUTIERREZ SAYAGO, titular de la cédula de Identidad N° V-22.955.286, para tratamiento de desintoxicación para drogadictos, en la Clínica del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ubicada en avenida San Miguel Urbanización El Ávila Alta Florida Quinta Tía Panchita, Caracas Distrito Capital, por presentar síndrome de abstinencia por causa del prolongado consumo de multiples sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaina, cannabis, heroína, crake, morfina)
Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que el penado AUGUSTO ENRIQUE GUTIERREZ SAYAGO, presenta consumo de multiples estupefacientes, manifestado por él mismo, razón por la cual se hace necesario tratamiento de desintoxicación, y rehabilitación, considerando que el estado de consumidor compulsivo en que se encuentra, va en contra del propósito de reinserción social consagrado en nuestra carta magna y demás leyes que rigen la materia penitenciaria, y considerando la opinión de su delegado de prueba, Abg. Liseth Lisak, quien en su informe conductual ha informado al tribunal que el penado esta cumpliendo con la progresividad exigida y muestra adaptación ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, aunado a contar con el apoyo familiar, igualmente valora el tribunal la experticia toxicológica en vivo, la solicitud de hospitalización en La Clínica del Instituto Venezolana de Seguro Social, Informe Medico.
En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO AUGUSTO ENRIQUE GUTIERREZ SAYAGO, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del ingreso en la Clínica del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ubicada en avenida San Miguel Urbanización El Ávila Alta Florida Quinta Tía Panchita, Caracas Distrito Capital, por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen de prueba que cumplirá dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo por el lapso de SEIS MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión de acuerdo a los informes mensuales que presente el Instituto en el cual esta recluido, se decidirá si es necesaria una prorroga, ó si por el contrario si ya esta rehabilitado regresará al sitio de régimen de prueba.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso Especial con los fines de tratamiento de desintoxicación por consumo de drogas, por el lapso de seis meses, a favor del penado AUGUSTO ENRIQUE GUTIERREZ SAYAGO, quien será internado en la Clínica del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ubicada en avenida San Miguel Urbanización El Ávila Alta Florida Quinta Tía Panchita, Caracas Distrito Capital, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidor habitual de multiples sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la obligación de mantener informado al Tribunal con Informes mensuales de la progresividad del tratamiento al cual esta sometido, se le impone al ciudadano antes identificado la obligación de continuar recluido con carácter obligatorio en la Clínica del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ubicada en avenida San Miguel Urbanización El Ávila Alta Florida Quinta Tía Panchita, Caracas Distrito Capital, a objeto de continuar el tratamiento antes señalado, el cual tendrá una duración de SEIS (06) MESES, (prorrogable de ser necesario). Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Clínica del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ubicada en avenida San Miguel Urbanización El Ávila Alta Florida Quinta Tía Panchita, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 43, 83 Constitucionales, 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua y a la Dirección de la Clínica del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales ubicada en avenida San Miguel Urbanización El Ávila Alta Florida Quinta Tía Panchita, Caracas Distrito Capital. Notifíquese la presente decisión al penado, Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo y se comprometa ante el tribunal a regresar al régimen de prueba al final del lapso estipulado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Andreina Chacón
En fecha se libraron oficio nro.
y Boletas de Notificación Nros.