REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE EJECUCION

Maracay, 20 de Junio de 2014
204° y 155º
CAUSA Nº 2E-1702-10
LIBERTAD CONDICIONAL.
Por cuanto el penado JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° V.- 23.795.181, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, y cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Segundo: El mencionado penado JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ, fue detenido el día 01-06-2010 hasta el día 17-05-2012 cuando se le otorgó el Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el 19-06-2012, para un total de pena cumplida de: dos (02) años y dieciocho (18) días, que al ser descontados de la pena principal ( tres (03) años, de prisión), arroja como resultado que le falta por cumplir de la pena impuesta: once (11) meses y doce (12) días que los terminará de cumplir en fecha: 02 de junio de 2015 a las 12:00 de la noche, de conformidad con los artículos 471.2 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se evidencia que ha cumplido más de una 2/3 parte de la pena para optar a Libertad Condicional
Tercera: En las actuaciones consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo Conductual, referido al penado JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ,, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en el cual los miembros del Equipo Técnico emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.
Así las cosas, considera este tribunal que el penado JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de Libertad Condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JHOAN JOSE FIGUERA MARTINEZ, el cual cumplirá en el Estado Aragua, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Deberá cumplir con los lineamientos tanto del Tribunal como del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse incurso en nuevos procesos de índole penal.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del país sin autorización del Tribunal.
10) Deberá someterse a un tratamiento de desintoxicación para el consumo de drogas en un centro de rehabilitación idónea para tal fin, lo cual deberá hacerlo en tiempo no mayor a un mes y acreditarlo ante este Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de que se presente ante éste tribunal a imponerse del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión junto con los respectivos oficios a la Unidad Técnica del Estado Aragua, para que le designe el delegado de prueba que corresponda. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretaria

Abg. Andreina Chacón.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°