REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 03 de Junio de 2014

CAUSA N° 2E-313-03

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que existe error en la decisión donde se otorga el Confinamiento en relación al tiempo de pena cumplida, por cuanto se le está computando unas redenciones de pena que no le corresponden al penado de autos, EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.561.034, es por lo que este tribunal procede de oficio a corregir y actualizar el computo de la pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, fue condenado a cumplir quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo y Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 405 del Código Penal.

Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 15-11-2005 permaneciendo detenido hasta el 19-02-2014, cuando se le otorga el Confinamiento, del cual está disfrutando hasta la presente fecha 03-06-2014, ambos lapsos suman: ocho (08) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días. A lo que hay que sumar las redenciones de pena de fecha ocho (08) meses y diecinueve (19) días, de fecha 28-02-2012 de un (01) año, de fecha 10-10-2012 de siete (07) meses y veintitrés (23) días, y la redención de fecha 05-09-2013 de cinco (05) meses y cuatro (04) días, para un total de pena cumplida de once 11 años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días Y así se declara
Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a tres (03) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, al aumentarle un tercio de la pena que le falta por cumplir de conformidad con el articulo 53 del Código Penal termina de cumplir el confinamiento en fecha 28 de septiembre de 2019 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha once 11 años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días. Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a tres (03) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, al aumentarle un tercio de la pena que le falta por cumplir de conformidad con el articulo 53 del Código Penal termina de cumplir el confinamiento en fecha 28 de septiembre de 2019 a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto al Alguacilazgo del estado Miranda, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:

ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-