REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, once (11) de Junio de 2014.
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: NP11-X-2014-000026.
PARTE INTIMANTE : IVANOVA MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.398.345, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.: 25.746.
PARTE INTIMADA :
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ Y OTROS. Plenamente identificado en la causa principal.
APODERADOS JUDICIALES:
NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto el escrito de intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.193, actuando en su condición de parte intimante quien acude y expone: “Por cuanto, existe presunción grave del derecho que reclama, sustentado el mismo en las actas procesales que cursan en el presente expediente, dada la evidente intención del ciudadano, antes identificado, de no cancelar mis honorarios profesionales, solicito muy respetuosamente, a este honorable tribunal, se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a los efectos de que se suspenda la entrega de cualquier cantidad de dinero o instrumento financiero, por la parte accionada a los preindentificados ciudadanos, y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO por el monto demandando en el presente escrito, es decir por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (166.000.00 Bs.) los cual debe recaer igualmente, sobre las cantidades liquidas de dinero adeudadas por los accionados a los ciudadanos en referencia, y sobre cualquier bien propiedad del referido ciudadano, todo ello tendiente a evitar que quede ilusoria el pago de los montos por concepto de honorarios profesionales que le adeudan, y que demanda.”
En cuanto a la presunción grave del buen derecho, alega la ciudadana Abogada IVANOVA MENESES: que el mismo se sustenta en las actas procesales que cursan en el presente expediente, dada la evidente intención del ciudadano, antes identificado, de no cancelar sus honorarios profesionales.
De lo antes expuesto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: la parte intimante solicita sea decretada MEDIDAS CAUTELAR INNOMINADA, Y MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, es de hacer notar que la causa principal se encuentra en fase de Ejecución ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, sin embargo, la Sala de Casación Social, mediante sus decisiones, han dado la posibilidad a las partes de solicitar las medidas cautelares, a los fines de garantizar las resultas del proceso y no quede ilusorio el fallo, sin embargo debe cumplirse con los requisitos de procedencia para el otorgamiento de las Medidas Cautelares para que el Juez de Juicio acuerde una medida preventiva, debe existir la presunción de buen derecho o el llamado fomus bonus iuris; no se requiere, en principio, en la ley Adjetiva Laboral existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, no obstante a ello, la naturaleza de las medidas cautelares lleva de manera insita la exigencia del peligro de la mora, ya que la norma procesal, señala que el fin de la medida, tal como se indicó anteriormente es evitar que se haga ilusoria la pretensión, por lo que es obligante para el Juez al momento de acordar o negar una medida preventiva verificar que se cumplan tales extremos.
La parte intimante no acompaña prueba alguna para que sea acordada la medida preventiva, en tal sentido, analizado lo anterior, este Tribunal considera que en virtud de la falta de pruebas presentadas, no puede demostrar los extremos fundamentales de procedencia referente a la presunción grave del derecho que se reclama; y el periculum in mora, pues es la parte solicitante, quien tiene la carga de traer a los autos elementos suficientes que le demuestren a este Juzgador la existencia de tales circunstancias, debiendo traer a los autos elementos suficientes que lleven a la convicción del Juez, dado que la parte intimante alega la evidente intención de la parte intimada, de no cancelar sus honorarios profesionales. Así como la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bunus iuris) circunstancias éstas que no concurren en el presente caso. En consecuencia, se niega la Medida Cautelar Innominada, asi como la Medida Preventiva de Embargo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, asi como la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la Abog. IVANOVA MENESE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.746, en su condición de parte intimante de honorarios profesionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los once (11) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, Conste.-
Secretario (a),
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