REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, cuatro (04) de Junio de 2014.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-001219.
DEMANDANTE: Ciudadana. ENEIDA RINCONES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-11.008.484.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
DEMANDADA:
EMPRESA FARMACIA FIORCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. MEYCKERD ABAD, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.963.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, miércoles cuatro (04) de Junio 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano: MEYCKERD ABAD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 93.963; apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y no se dicte el dispositivo del fallo en la presente causa, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajadora ciudadana: ENEIDA RINCONES, lo siguiente: la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 12.000.00). Pagadero el día viernes seis (06) de Junio de 2014. Debiendo ser consignado en cheque a nombre de la ciudadana ENEIDA RINCONES, no endosable, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legítima beneficiaria previa solicitud de esta. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, quien tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 18, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se deja constancia, que en virtud del acuerdo celebrado entre las partes resulta inoficioso dictar el dispositivo del fallo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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