REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2009-001263

Se da por recibida la presente causa a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a la solicitud de ampliación del fallo realizada por el ciudadano Julio Cesar Márquez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia que consignara a los autos en fecha 24/04/2014, en virtud que este Juzgado omitió pronunciarse en relación al petitorio contenido en la referida solicitud de ampliación del fallo dictado por quien suscribe en fecha 22/04/2014, mediante el cual se declaró sin lugar la impugnación de experticia reclamada por la parte demandada y que versó sobre dos (2) puntos a saber:
1-Que el experto contable no excluyó del cálculo de corrección monetaria los días en que la causa se encontraba paralizada por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, receso de los tribunales, vacaciones judiciales y huelgas.
2- Que los honorarios profesionales del Lic. Francisco Villegas para elaboración de experticia son elevados.
De la revisión de la solicitud del apoderado actor relativa a la ampliación del fallo proferido por éste Juzgado en fecha 22/04/2014, se observa que dicha ampliación del fallo solicitada por la mencionada representación judicial fue realizada en tiempo oportuno mas sin embargo, está ampliación se refiere únicamente a la actualización de las cantidades condenadas hasta el momento de su pago, lo cual no guarda relación con los puntos resueltos en la sentencia que decidió la impugnación, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que a solicitud de parte el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia o dictar ampliaciones de los puntos resueltos y que forman parte del fallo, en consecuencia, resulta forzoso para quien sentencia por las razones de hecho y de derecho expuestas NEGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DEL FALLO. Y así se decide.-


LA JUEZ

AURA MARIA TRENARD


EL SECRETARIO

ALEJANDRO ALEXIS