REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2013-003157

Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana ASILOE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.240.763 en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2013, se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demandada y señalara el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama y una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, ya que en el libelo de demanda reclama prestaciones dinerarias por perdida involuntaria del dinero derivadas de aquella relación laboral y no determina el monto o cuantía demandado ni explica como ocurrieron los hechos, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la representación judicial de la parte actora fue notificada en fecha 28/05/2014 del despacho saneador ordenado en fecha 09 de octubre de 2013, y se observa que no consignó el escrito de subsanación del libelo de demanda hasta la presente fecha y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de darse por notificada, es decir tenia el día viernes 30 de mayo de 2014 y lunes dos (02) de junio de 2014, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis