REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2014

ASUNTO: AP21-S-2014-002081

Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2014, por ambas partes en el presente proceso, ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.155.001, asistida por el ciudadano MARCOS LOVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 217.409 parte oferida, y por el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES FG 1083, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 13.000,00 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de Oferta Real de Pago presentada a favor de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.155.001, por la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa