REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000559
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO(A)
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE HONORARIOS
En el día de hoy, diez (10) de junio de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de REUNIÓN CONCILIATORIA en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GILDA GARCÉS, experta contable debidamente designada en el presente asunto y de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por el ciudadano EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, INPREABOGADO No. 111.340, dándose inicio al acto. Acto seguido, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, respecto de los honorarios profesionales de la experta antes identificada, por lo que la representación judicial de la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a ser pagaderos en el lapso de quince (15) días hábiles, pago que se verificará por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. En este estado, la ciudadana Lic. Gilda Garcés, manifiesta su aceptación expresa al acuerdo de pago propuesto, y declara que la demandada no tiene más nada que deberle, respecto de los honorarios correspondientes a este asunto, por sus funciones de auxiliar de justicia. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: 1.- se HOMOLOGADO EL ACUERDO respecto de los honorarios profesionales, entre la experta ciudadana GILDA GARCÉS, titular de la cédula de identidad No. V- 6.331.003, No. CPC 34.034, y la parte demandada y condenada en costas en el presente asunto BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial, por el monto de Bs. 10.000, otorgándose los efectos de cosa juzgada entre las partes. A solicitud de la parte condenada, se ordena expedir una (01) copia certificada de la presente acta. En auto por separado, se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en actas el pago de lo aquí pactado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
Las Presentes
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
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