REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-000386
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014) siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante SIMON BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 3.621.252, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana ADRIANA LINARES, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 86.396, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada INVERSIONES ANTODOVI C.A., comparece el apoderado judicial ciudadano JESUS H. VILORIA NOGUERA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 93.825, según se evidencia de las actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano SIMON MENDEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 3.621.252, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 256.017,86 por Concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo INVERSIONES ANTODAVI C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, según se evidencia del folio 20, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce los cálculos realizados por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos en cinco (05) partes, a razón de Bs. 40.000,00 cada una, las cuales serán pagaderas los días 20 de Junio de 2014, 18 de Julio de 2014, 13 de agosto de 2014, 19 de Septiembre de 2014 y 17 de octubre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano SIMÓN MÉNDEZ BECERRA en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ANTODOVI C.A. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que sea verificado de autos, el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El demandante
La apoderada judicial de la parte demandante
El apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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