Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000216
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER GARCIA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: AUTO REMOLQUE R.H. C.A. y RICHARD ROY HERNANDEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de Junio de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Rafael García, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Virginia Pereira; así como la abogada Luz Quintero, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción en los siguientes términos: la parte actora y su apoderada judicial sostienen que el ciudadano Rafael García prestó sus servicios personales directamente para la empresa Auto Remolque R.H. C.A. cuyo dueño es el ciudadano Richard Hernández y que en tal sentido ratifican los hechos argumentados en el libelo de la demanda, insistiendo que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 196.612,26 por los conceptos detallados en la demanda. Por su parte la representación judicial de las demandadas niegan la relación laboral aducida por el actor indicando que el ciudadano Rafael García no le prestó servicio alguno, aduciendo que lo cierto es que el actor laboró para la empresa Grúas Rogelio Hernández, cuyo accionista es el ciudadano Rogelio Hernández, quien es el padre del ciudadano Richard Hernández hoy demandado. Luego de conversaciones, y a los fines de evitar los riesgos y el desgaste que suponen el irse a juicio, así como mayores gastos y demandas futuras, ambas partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), pagaderos en tres partes a saber: 1) Un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.333,33) que se llevará a cabo el 15 de junio de 2014, mediante cheque a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); 2) Un SEGUNDO pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.333,33) que se llevará a cabo el 15 de julio de 2014, mediante cheque a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); y 3) Un tercer y ultimo pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.333,33) que se llevará a cabo el 14 de agosto de 2014, mediante cheque a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En este estado el actor y su apoderada, libres de constreñimiento alguno, toman la palabra y manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL ACCIONANTE en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte la apoderada judicial de las partes demandadas solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Rafael García Virginia Pereira
Luz Quintero
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