REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP21-L-2012-003317.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.796.342.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y MIREYA ARACELIS PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 53.350 y 54.160 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: MANUEL FRENANDES DA SILVA, TINTORERIA Y LAVANDERIA LAVO-BLANCO, C.A y PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES SARA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ y RAMON URBAEZ OLIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 3.533, 1.593 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 8 de agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de agosto de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 13 de agosto de 2012 ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de diciembre de 2012, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 17 de diciembre de 2012, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 08 de enero de 2013 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 31 de enero de 2014, el Juez que preside este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes y la celebración de la Audiencia de juicio se llevó a cabo en fecha 21 de abril de 2014, prolongándose la misma para el día 04 de junio de 2014, a los fines de la evacuación de la prueba de informes al Inspector del Trabajo.
En fecha 04 de junio de 2014, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 04 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS VIVAS SANCHEZ contra MANUEL FRENANDES DA SILVA, TINTORERIA Y LAVANDERIA LAVO-BLANCO, C.A y PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES SARA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS VIVAS SANCHEZ contra MANUEL FRENANDES DA SILVA, TINTORERIA Y LAVANDERIA LAVO-BLANCO, C.A y PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES SARA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

El Secretario

ABG. JIMMY PEREZ