REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (6) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003126.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GABRIEL DE JESÚS MORALES MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.081.258.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ILEANA JOSÉ MORALES RONDÓN.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ORQUESTA TÍPICA NACIONAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 109369.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 27 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de Octubre de 2013 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 04 de octubre de 2013 ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de febrero del 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 14, 21 de marzo de 2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 08 de mayo de 2014, llegada la oportunidad, se levanto acta de Audiencia de juicio, procediendo a dictar el dispositivo oral.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 20 de mayo de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido en el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MIGUELANGEL MENDOZA contra COMERCIALIZADORA COFIVENCA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MIGUELANGEL MENDOZA contra la demandada COMERCIALIZADORA COFIVENCA, C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: se ordena notificar a la parte actora a los fines de su ejercicio de los recursos respectivo y del Derecho a la Defensa.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (6) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIÁN MENESES
El Secretario
ABG. JIMMY PEREZ
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