REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay ________________-

DEMANDANTE: ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.398.442.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIDA MERCEDES MEZA-PARES, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.882
DEMANDADA: VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.633.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOEL MARIN y MARYORI YENDIZ CHIQUIN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.882 y 214.149, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva).-
EXPEDIENTE No. 41233 (Nomenclatura de este Tribunal)
Se inicio la presente demanda por divorcio, intentada por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA, supra identificada, debidamente asistido por el abogado FREDDY RAMON BRICEÑO GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 15.029, en contra del ciudadano VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA, también identificado, ante el Juzgado distribuidor, quien distribuyó la misma a este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010. (Folios 1 al 4).
En fecha 03 de Agosto de 2010, este Juzgado le dio entrada al presente expediente signándole el No.41233.
Admitida como fue la misma en fecha 21 de Septiembre de 2010, se dejó constancia de que no fue librada la compulsa a la parte demandada y el oficio al Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 18 y 19)
Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2010, se libró compulsa y se libro el oficio a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).
El Alguacil Titular de este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2010, consignó el oficio a la Representación Fiscal debidamente firmado. (Folios 23 al 24).
El Alguacil Titular de este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2010, consignó la compulsa de la parte demandada, siendo imposible practicar. (Folios 25 al 31).
Seguidamente, en fecha 01 de Diciembre de 2010, la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada. (Folio 32).
En fecha 07 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó se librará cartel de citación al ciudadano VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA, en su carácter de parte demandada. (Folio 33 al 34).
Posteriormente, la parte actora en fecha 15 de Febrero de 2011, consignó carteles de citación debidamente publicados en prensa. (Folios 36 al 38).
Seguidamente, en fecha 16 de Marzo de 2011, diligenció la parte actora y solicitó se desganará defensor de oficio a la parte demandada.
En fecha 28 de Marzo de 2011, este Tribunal ordenó se designará defensor de oficio a la abogada FRANCIA JOHANA DE BONIS GAMEZ. (Folio 39 al 40)
Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2012, La Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que fijó cartel de citación de la parte demandada. (Folio 51)
Seguidamente, este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2013, dictó Sentencia Interlocutoria, ordenando reponer la causa al estado de designar Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 53 al 58)
En fecha, 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada MARYORI YENDIZ CHIQUIN. (Folio 60 al 61)
Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2014, compareció el ciudadano VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA, a los fines de darse por citado en la presente causa. (Folio 62)
Asimismo, en fecha 28 de Abril de 2014, compareció el ciudadano VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA, otorgando poder especial apud acta a los abogados JOSE JOEL MARIN MARIN y MARYORI YENDIZ CHIQUIN. (Folio 63)
De seguidas se observa que en fecha 9 de Junio de 2014, se anunció el acto de primer acto conciliatorio y comparecieron ante este Tribunal la parte demandada, junto con sus apoderados judiciales y solicitó que fuera asentado en el expediente la incomparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, a tal efecto, solicitó se declare la perención de la instancia.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
A este respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. ( Negritas y cursivas y subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los_______________. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA

Exp. 41233 MAZ/GG/jm * Estación 4.