REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GABRIEL DE JESUS MAVAREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.146.671.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.124.
PARTE DEMANDADA: PIEDAD MARLENE BELMONTE VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad Nº V-953.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 39369
En fecha 11 de julio de 2007, se iniciaron las presentes actuaciones ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por demanda presentada por el ciudadano GABRIEL DE JESUS MAVARE URDANETA, antes identificado, asistido por la abogada MARTHA SOFIA CARDOZO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.124. (Folios 1 al 7).
Por auto de fecha 12 de julio de 2007, se le dio entrada a las presentes actuaciones y se le signo el Nº 39369. (Folio 8).
Seguidamente, en fecha 2 de agosto de 2007, fue admitida por este Juzgado la demanda por divorcio, y en esa misma fecha se dejó constancia que fue librada la citación y la boleta de notificación a la representación Fiscal. (Folios 9 al 11).
Posteriormente, el alguacil para la fecha, el 13 de agosto de 2007, consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 12 y 13).
Asimismo, el alguacil para la fecha, consignó el 19 de septiembre de 2007, citación de la parte demandada sin firmar, por cuanto no pudo ubicar a la demandada de autos. (Folios 14 al 17).
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, se acordó librar los carteles de citación a la parte demandada para su publicación en los diarios EL PERIODIQUITO Y EL ARAGUEÑO. (Folios 20 y 21).
La parte actora mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, consignó los carteles publicados en los diarios acordados por este Juzgado. (Folios 23 al 25).
De seguidas, la secretaria para la fecha dejo constancia el 15 de mayo de 2008, que no encontró en sus archivos el cartel de citación de la parte demandada. (Folio 26)
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre las actuaciones suscitadas en la presente causa, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
Ahora bien, de la nueva Doctrina parcialmente transcrita y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional y examinados la demanda que conforma el actual expediente, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de noviembre de 2008, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna por lo que ha transcurrido con demasía más de un (01) año, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo expuesto este Tribunal considera suficientes elementos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia..
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22-02-2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha ___________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ______________.-
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
EXP. Nº 39369
MAZ/GG/JULIAN
Máq. 16
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