REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ______________

AÑOS: 204º Y 155º

PARTE ACTORA: WILHMER ALBERTO BASTIDAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.821.009.-
PARTE DEMANDADA: CLEDIA YANETH PINEDA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº E-82.233.063.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 40274
I
Se inicia la presente demanda por DIVORCIO, que sigue el ciudadano WILHMER ALBERTO BASTIDAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.821.009, contra la ciudadana CLEDIA YANETH PINEDA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº E-82.233.063.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 31 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CLEDIA YANETH PINEDA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº E-82.233.063.
Por diligencia de fecha 12 de Marzo de 2009, el ciudadano WILHMER ALBERTO BASTIDAS SILVA, desistió del presente procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados con su demanda. (Folio 39)


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora WILHMER ALBERTO BASTIDAS SILVA, antes identificado manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- en relación a la devolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ______________ Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA.
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA
Exp. Nº 40274
MAZ/GG/Jm