REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48605
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA RASTIELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.264.632.-
APODERADOS: JOSE HORACIO VASQUEZ Y ALI YORLEI CHACON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.157 Y 166.697.
DEMANDADO: VICTOR JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.434.079.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de mayo de 2012” los abogados en ejercicio JOSE HORACIO VASQUEZ Y ALI YORLEI CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.157 Y 166.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA RASTIELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.264.632, interpusieron demanda de DESALOJO contra el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.434.079. Por auto de fecha “28 de mayo de 2012” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales subsiguientes, en fecha 05 de junio de 2014 se efectuó al acto de mediación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, al cual comparecieron la abogado en ejercicio ALI YORLEI CHACON COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.697; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la abogado en ejercicio ADRIANA OJEDA actuando en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Aragua, en el cual la parte demandante ratificó el desistimiento del procedimiento en la presente causa y la referida defensora aceptó el desistimiento; por lo que este Tribunal al observar el encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana MARIA CRISTINA RASTIELLO MENDOZA, antes identificada, debidamente representada por la abogado en ejercicio ALI YORLEI CHACON, desiste del procedimiento y del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda con consentimiento de la parte demandada, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 12 de junio de 2014.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-