REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de junio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 46292
DEMANDANTE: JORGE ELIECER CAPRILES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.203.910.-
DEMANDADO: ALIDA ESTHER SILVA CAMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.514.182.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “05 de abril de 2005” el abogado en ejercicio ABEL JOSE ROMERO ROVERSI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.876, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JORGE ELIECER CAPRILES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.203.910, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra de la ciudadana ALIDA ESTHER SILVA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.514.182. En fecha “26 de abril de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada”.
Cumplidos los trámites procesales subsiguientes, se ordenó sustanciar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en cuaderno separado en virtud de la contradicción relativa al dominio común de los bienes objeto de partición, y las partes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, con el propósito de poner fin al juicio conforme a las previsiones establecidas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-