REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de junio de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48991
DEMANDANTE: ELIMAR COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.929, debidamente asistida por los abogados en ejercicio AULERWYS JOHAN PEREZ FLORES Y FRANYELIN TARIFE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 140.285 Y 144.398.-
MOTIVO: INHABILITACION.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la demanda que antecede incoada por la ciudadana ELIMAR COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.929, debidamente asistida por los abogados en ejercicio AULERWYS JOHAN PEREZ FLORES Y FRANYELIN TARIFE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 140.285 Y 144.398, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
La parte demandante expone en su libelo de demanda que es hija del ciudadano LUIS ELIAS HERNANDEZ, quien en fecha 10 de agosto de 2013 presentó una situación delicada de salud, específicamente el diagnostico de Accidente Cerebro Vascular Hemorrágica (ACV) e hipertensión arterial, y que actualmente se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana Maritza Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.239.266.
Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el libelo de la demanda, la parte actora no expresó con claridad la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, ni tampoco expresó con claridad la identificación de la persona de quien solicita la inhabilitación, pues se observa en el apartado petitorio del libelo, que solicita se habilite a la ciudadana ELIMAR COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del curador que se sirva a bien nombrar el Tribunal, y que sean interrogados ciertos testigos promovidos en el escrito libelar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 408 y 395 del Código Civil, y a tal efecto, observamos que el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil establece: “El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.”, y en el presente caso, los hechos expuestos por la parte demandante en su libelo, no guardan relación con el fundamento de derecho en que se basa la pretensión, ni se comprueba o expresa que el entredicho tenga condena penal, así como tampoco se identifica con claridad en el libelo, el nombre, apellido, domicilio, cédula de identidad y demás datos de identificación del entredicho, por lo que la demanda no reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y siendo esto así, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley adjetiva civil, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INHABILITACION intentara la ciudadana ELIMAR COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.929, debidamente asistida por los abogados en ejercicio AULERWYS JOHAN PEREZ FLORES Y FRANYELIN TARIFE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 140.285 Y 144.398, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.
LMGM/gem.
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