ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000088

PARTE ACTORA: PEDRO EUGENIO BRAZON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.548.470.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MELENDEZ y JUAN ALFONSO MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.198 y 10.843.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.511.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION Y DAÑO MORAL.

Hoy, Lunes 02 de junio de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.

LA JUEZ

ABG. MIGDALIA MONTILLA




APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN GARCIA