REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000969


En el día hábil de hoy LUNES 02 DE JUNIO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAIME IVAN CHAPELLIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.414.477, por una parte y por la otra, la abogada MARISOL COROMOTO MARQUES DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.202, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., quien presenta copia certificada de la Autorización para celebrar transacción en la presente causa, suscrita por el ciudadano GUSTAVO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.060.007, en su condición de Gerente Corporativo de asuntos laborales de la demandada, constante de tres (3) folios, asimismo las partes solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y en vista del acuerdo transaccional presentado en fecha 22 de abril de 2014, inserto a los folios 15 al 20, suscrito por la parte actora, ciudadano JAIME IVAN CHAPELLIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.414.477, asistido por el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, por una parte y por la otra la abogada MARISOL COROMOTO MARQUES DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.202, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., mediante el cual transaron por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por los siguientes conceptos: indemnización única conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y daño moral. La cancelación del monto acordado se efectúo mediante cheque Nº 00175263, del Banco Provincial, de fecha 19 de febrero de 2014, a nombre de CHAPELLIN GARCIA, JAIME IVAN. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


HERVACIO ANTONIO SAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


MARISOL COROMOTO MARQUEZ DE NOBREGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO