REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000607

PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE MÁRQUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.642.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS SALAZAR RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.791.

PARTE DEMANDADA: AUTOMECÁNICA 82, CA., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1982, bajo el No. 28, Tomo 105-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO E. LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.565.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 25 de Junio de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el Abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, el Abogado NERIO E. LOZADA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo AUTOMECÁNICA 82, C.A., y en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 50.000,00 cuyo pago se hace mediante el Cheque No. 75141844 a cargo de la Cuenta No. 0105-0114-82-1114018996 del Banco Mercantil a nombre de la parte actora y cuya copia es parte del escrito transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto que mediante acta de fecha 10/06/2014 se fijó prolongación para el día de hoy, lunes 30 de los corrientes a las 10:30 am, se deja sin efecto de manera parcial dicha acta, únicamente en cuanto a la fijación de la mencionada prolongación, toda vez que es inoficiosa, visto que las partes han terminado el proceso mediante el escrito transaccional consignado en fecha 25/06/2014. Ahora bien, se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitir las pruebas promovidas por ambas partes y que sean retiradas por los respectivos apoderados a través de la mencionada oficina. Líbrese Oficio.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JORGE ENRIQUE MÁRQUEZ SUÁREZ y la parte demandada sociedad mercantil AUTOMECÁNICA 82, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de JUNIO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores

ASUNTO: AP21-L-2014-000607