REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de Junio de 2.014.
204° y 155°


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARÍA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNÁNDEZ, SEVERINO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SEVERINO JOSÉ HERNANDEZ BANDA Y JUAN DA SILVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.087.181; V-8.738.323; V-8.575.953; V-7.180.763 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIO FERMÍN VILLAFRANCA; ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO; JOSÉ FRANCISCO CASTILLO; LUÍS MACHADO ARANGUREN; LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ BANDA Y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.740.125; V-11.683.733; V-10.756.179; V-8.736.102; V-11.979.606; V-4.405.411.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN

EXPEDIENTE Nº: 14.771-A.



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, presentada por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNÁNDEZ, SEVERINO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SEVERINO JOSÉ HERNANDEZ BANDA Y JUAN DA SILVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.087.181; V-8.738.323; V-8.575.953; y V-7.180.763 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.911, contra los ciudadanos JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO CASTILLO, LUÍS MACHADO ARANGUREN, LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ BANDA Y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.740.125; V-11.683.733; V-10.756.179; V-8.736.102; V-11.979.606; y V-4.405.411 respectivamente, y visto igualmente el escrito presentado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ BANDA, co-demandado en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMARIEL RIVERA BRAZAO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.797, mediante el cual indica a este Tribunal que la diligencia estampada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua que riela al Folio (50), contiene un error “…en virtud de que señala que todos los co-demandados firmaron debidamente las boletas de citación, lo cual es incorrecto tal y como se evidencia de los folios 51, 52, 53, 54 y 56 del presente expediente, siendo solamente firmada por [su] representado…” por lo que solicita la reposición de la causa al estado de citación y de que se libre nueva comisión al Juzgado del Municipio Zamora para que cite nuevamente a los demás co-demandados.

Verificado como ha sido lo alegado por el co-demandado antes mencionado, este Tribunal salvaguardando los principios constitucionales y legales que rigen el debido proceso (artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil) y considerando que la citación válida del demandado es un requisito indispensable de validez del proceso (artículo 212 Código de Procedimiento Civil), cumple su deber de procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (artículo 206 del Código de Procedimiento Civil) y en tal sentido REPONE la causa al estado de que se cite a los demás co-demandados. En consecuencia se declaran nulas las actuaciones del Alguacil del Juzgado de Municipio Zamora insertas a los folios 51 al 54 y 56. Líbrense las correspondientes boletas de citación a los codemandados, ciudadanos JULIO FERMÍN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO CASTILLO, LUÍS MACHADO ARANGUREN y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.740.125, V-11.683.733, V-10.756.179, V-8.736.102 y V-4.405.411 respectivamente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Cúmplase.

Por otra parte, por cuanto el co-demandado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ BANDA, manifestó no tener recursos económicos para asistirse por un abogado privado, este Tribunal le nombra defensor público agrario y, en consecuencia ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensoría Pública Agraria del Estado Aragua, para se sirva realizar la designación del Defensor Público en materia Agraria en el presente juicio, al mencionado co-demandado. Líbrese oficio.

Con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez que conste en autos las resultas del oficio librado a la Coordinación Regional de la Defensoría Pública Agraria del Estado Aragua. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR


RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ





RCP/AH/Nineya.
EXP. Nº 14.771-A.

En esta misma fecha se libró boletas y el oficio ordenado.
El Secretario,