REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de junio de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2014 (folio 14) presentada por el Abogado OCVA JOSÉ VERENZUELA LÓPEZ, Inpreabogado No. 146.447, actuando como parte actora en la presente causa, donde solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad de un inmueble:

“… perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un lote de terreno, constante de un área de terreno que mide Ochocientos Veinticuatro Metros con treinta y Un Centímetro (824,31 M2), ubicado en la calle cinco (5) de julio sur Nº 24, anteriormente Nº 20, de Maracay, Estado Aragua, Nº Catastral 010503030005019009000000000 (…), según se evidencia de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.004, anotado bajo (Nº 34), treinta y cuatro [sic], folios doscientos cuarenta y ocho, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15), Cuarto Trimestre del año en curso…”.

Ahora bien corresponde a este Juzgador verificar en primer lugar, si el inmueble descrito efectivamente forman parte de la comunidad conyugal o le pertenecen a la demandada, para lo cual procede a revisar exhaustivamente las documentales consignadas por los actores junto a la demanda:

a) Documento de venta anexo al libelo (folios 119 al 121 de la 1era pieza) protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 34, folios 244 al 248, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 29 de noviembre de 2004; este Juzgador observa que el ciudadano Giovanni Battista Ceraolo Noto le vendió al ciudadano Joao Carlos Marcos Ferreira, un lote de terreno constante de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS TREINTA Y UN CENTÍMETRO (824,31 m2), ubicado en la Calle 5 de Julio Sur No. 24, anteriormente 20, Maracay Estado Aragua.

Asimismo se observa que el ciudadano Joao Carlos Marcos Ferreira le vendió posteriormente el descrito inmueble a la sociedad mercantil “Gerencia de Proyectos Geordia, C.A.”, según se desprende del documento de venta anexo al libelo (folios 192 y 193 de la 1era pieza) y la nota marginal asentada por el Registrador (folio 120), por tanto el referido terreno no forma parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos Giovanna Catherine De Luca Díaz (demandada) y Joao Carlos Marcos Ferreira. En consecuencia mal podría decretarse medida cautelar sobre un inmueble que le pertenece a un tercero ajeno al presente proceso. Así se decide.

En virtud de lo expuesto quien decide considera inoficioso pronunciarse respecto a los requisitos de procedencia de las medidas cautelares previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (Fumus Boni Iuris y Periculum in Mora) y, en consecuencia, NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble descrito en párrafos anteriores, solicitada por la parte actora, Abogado OCVA JOSÉ VERENZUELA LÓPEZ, Inpreabogado No. 146.447. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR


RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/María.
EXP No. 14.932