REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MIRIAM VICTORIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.377.009.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON JESÚS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro N° V-6.012.422.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 14.872
Maracay, 26 de junio de 2.014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MIRIAM VICTORIA RAMIREZ debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.539, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena la devolución de los documentos que corren insertos en copia certificada que rielan a los folios del 06 al 08, 10 y 11, previa su certificación por Secretaría. Igualmente se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/CP.-
EXP Nº 14.872
En esta misma fecha se certificaron las copias para la devolución.
EL SECRETARIO
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