REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de junio de 2.014
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: abogado LUIS RAMÓN CRIOLLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-9.647.357 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 46.980, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano WILMER GABRIELE MISANTON PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-9.698.979.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SURTIBURGER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.013, quedando registrada ante el registro de comercio bajo el número 17, tomo 46-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 14.952

Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado LUIS RAMÓN CRIOLLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-9.647.357 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 46.980, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano WILMER GABRIELE MISANTON PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-9.698.979, este Juzgado en virtud de la estimación alegada por el actor en el libelo de la demanda, la cual se evidencia en el capitulo VII, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, a razón de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal …………………….
DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que conozca la misma. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,



RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

EXP. N° 14.952
RCP/AH/CP.-