REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: Ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.234.021, y de este domicilio.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Darimar Pedroza y Ángela Ojeda, Inpreabogado Nros. 88.174; y 94.296, respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadana ARACELIS CASTILLO GUARATE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.847.547, y de este domicilio.
Abogado asistente: Andrés Tovar, Inpreabogado Nº 27.199.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria).
EXPEDIENTE: 10.192.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Maracay, 30 de junio de 2014.
204° y 155°
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que:
PRIMERO: visto el acto de autocomposición procesal (Convenimiento) realizado por las partes en la presente demanda de fecha 31 de marzo de 2005, inserto a los folios (20 y 21 y su vuelto), este Tribunal da por consumado dicho convenimiento en los términos expresamente determinados en el mismo y en consecuencia, le imparte su homologación en conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
SEGUNDO: Este Juzgador con el propósito de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a las partes a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [30 de Junio de 2014], se den por notificados, a los fines de que puedan ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencido éste plazo se ordenará la desincorporación y remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se declara.
Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de este Juzgado sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes. Todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 16 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

RCP/AHA/mt.-
Exp. Nº 10.192.-

En esta misma fecha se libraron y fijaron los carteles ordenados.
El secretario,