REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Asunto: AP21-L-2010-005534

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ISMAEL MUÑOZ BLANCO, ANGEL EDUARDO LONGA TOVAR, LUIS RICARDO PEREZ BERMUDEZ, CARLOS RAFAEL OJEDA MENESES, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, NEHEMIAS OSWALDO JUAREZ ALAYON, ANTONIO JOSE BOLIVAR HERRERA, JOSE ANTONIO RIVERO GARCIA, ALEXANDEER JOSE TORRES TORRES, MAUEL VICENTE AVILA, AREVALO, HELMENEGILDO MIJARES, PABLO PEREZ, ARCELIO MANUEL MONTESUMA, PEDRO JOSE TORRES ASUAJE, JESUS ALBERTO LOVERA SANCHEZ, LUIS MATIAS CASTILLO RUNQUE, LIVO RAMONA MATHEUS RENGIFO, RAFAEL ARTURO MARCADNO LOPEZ, FREDESVINDA JIMENEZ DE PARRA y YEREMY REFAEL SERRANO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.398.271, V- 13.637.944, V- 5.971.132, V-3.145.078, V-2.978.559, V-12.687.320, V-2.993.345, V-6.896.849, V-10.630.792, V- 4.442.952, V-6.367.394, V- 2.026.548, V-11.553.518, V- 6.551. 090, V- 6.930.867, V-10.357.132, V- 3.931.781, V- 630.879, V- 2.966.110 y V- 13.221.096 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ANA VERÓNICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN MORALES y LARELIA, abogados inscritos en el IPSA bajo el número 82.657, 97.648, 121.170 y 30.348 respectivamente.
PARTE DEMANDADA “CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A.”: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el número 72, tomo 84-A-Pro, ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 45Tomo:545-A-Qto, de fecha 25 de mayo de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadana Sergio Scanzoni Dupouy, Isabel Rodríguez Ugueto, Mirtha Bastidas Mendoza, María Elena Ponte Echeverria, Pedro Ramos, Pedro Uriola, José Gregorio Fereira, Angelo Cutolo, Alfredo de Armas y Carlos Urbina, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 49.973, 9.660, 77.239, 41.610, 31.602, 27.961, 77.227, 91.872, 22.804, 83.863 respectivamente.

MOTIVO: Beneficios Sociales.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Beneficios Sociales, interpuesta por los ciudadanos LUIS ISMAEL MUÑOZ BLANCO, ANGEL EDUARDO LONGA TOVAR, LUIS RICARDO PEREZ BERMUDEZ, CARLOS RAFAEL OJEDA MENESES, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, NEHEMIAS OSWALDO JUAREZ ALAYON, ANTONIO JOSE BOLIVAR HERRERA, JOSE ANTONIO RIVERO GARCIA, ALEXANDEER JOSE TORRES TORRES, MAUEL VICENTE AVILA, AREVALO, HELMENEGILDO MIJARES, PABLO PEREZ, ARCELIO MANUEL MONTESUMA, PEDRO JOSE TORRES ASUAJE, JESUS ALBERTO LOVERA SANCHEZ, LUIS MATIAS CASTILLO RUNQUE, LIVO RAMONA MATHEUS RENGIFO, RAFAEL ARTURO MARCADNO LOPEZ, FREDESVINDA JIMENEZ DE PARRA Y YEREMY REFAEL SERRANO GUTIERREZ, identificado a los autos, contra la empresa CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A., identificadas en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 15 de noviembre de 2010 y distribuido al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación, se procedió admitir la demanda en fecha 16 de noviembre de 2010 y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 13 de diciembre de 2010, la cual comparecieron ambas partes, las partes conjuntamente acordaron la prolongación en veintitrés oportunidades, el Juez del tribunal dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de dichos actos, sin lograrse la mediación alguna, por lo que declaro concluida la Audiencia Preliminar en fecha 19 de febrero de 2014 y ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 11 de marzo de 2014, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 15 de abril de 2014, siendo reprogramada para el 10 de junio de 2014, llegada la oportunidad se llevo a acabo dicho acto se dejo constancia de la comparecencia de las partes, las partes solicitaron el diferimiento de la audiencia a los fines de llegar a una arreglo amistoso, se acordo el mismo fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia para el 23 de junio de 2014 y el acto conciliatorio para el 13 de junio de 2014, siendo que en la celebración de la audiencia conciliatoria a los fines de llegar a una arreglo amistoso, la parte demandada ofreció a la demandante como pago único, total y definitivo y los demandantes lo aceptaron a satisfacción, la suma global de doscientos ochenta mil exactos (Bs. 280.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera la suma de doscientos veinticuatro (Bs. 224.000,00) es a favor de los demandantes y pagadero en cesta ticket y la cantidad de cincuenta y seis (Bs. 56.000,00) a favor de la ciudadana ANA VERONICA SALAZAR; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en fecha 20 de junio de 2014, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito transaccional, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 104-143 presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y a los folios 156-165 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado en Audiencia de Juicio, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda BENEFICIOS SOCIALES interpuesta por los ciudadanos LUIS ISMAEL MUÑOZ BLANCO, ANGEL EDUARDO LONGA TOVAR, LUIS RICARDO PEREZ BERMUDEZ, CARLOS RAFAEL OJEDA MENESES, JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, NEHEMIAS OSWALDO JUAREZ ALAYON, ANTONIO JOSE BOLIVAR HERRERA, JOSE ANTONIO RIVERO GARCIA, ALEXANDEER JOSE TORRES TORRES, MAUEL VICENTE AVILA, AREVALO, HELMENEGILDO MIJARES, PABLO PEREZ, ARCELIO MANUEL MONTESUMA, PEDRO JOSE TORRES ASUAJE, JESUS ALBERTO LOVERA SANCHEZ, LUIS MATIAS CASTILLO RUNQUE, LIVO RAMONA MATHEUS RENGIFO, RAFAEL ARTURO MARCADNO LOPEZ, FREDESVINDA JIMENEZ DE PARRA y YEREMY REFAEL SERRANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.398.271, V- 13.637.944, V- 5.971.132, V-3.145.078, V-2.978.559, V-12.687.320, V-2.993.345, V-6.896.849, V-10.630.792, V- 4.442.952, V-6.367.394, V- 2.026.548, V-11.553.518, V- 6.551. 090, V- 6.930.867, V-10.357.132, V- 3.931.781, V- 630.879, V- 2.966.110 y V- 13.221.096 respectivamente, contra la empresa CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A.”: inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el número 72, tomo 84-A-Pro, ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 45Tomo:545-A-Qto, de fecha 25 de mayo de 2001.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los treinta (30) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. José Antonio Moreno