REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
203º y 155º

SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 14-16801.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: REGULO GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.641.649.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ESPINEL PEREZ, Inpreabogado Nº 199.901.
PARTE DEMANDADA: MARIA GUILLERMINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.563.646.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, y visto el cómputo que antecede, se constata lo siguiente:

Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en fecha 09/06/2014, en virtud que el día correspondiente para dicho acto fue el sábado siete (07) de junio del presente año, por lo que procedía realizar dicho acto el primer día de despacho siguiente a la precitada fecha, evidenciándose que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) Días del mes de Junio del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. DAYANA CAMACHO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las diez y media (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA TEMP,

Abg. DAYANA CAMACHO
Expediente Nº 14-16801.
MPSS