REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 155º
Cagua, 03 de Junio de 2.014.-

EXPEDIENTE N° 13-16.719.-


DEMANDANTE: MARLLENYS JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.091.-
Abogado Apoderado: DUGLAS VICENTE MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.179.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.755.-

DEMANDADO: JONY ALEXANDER PÉREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.685.603.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

I.
NARRATIVA.
En fecha “10 de Octubre de 2.013”, la Ciudadana: MARLLENYS JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.091, junto a su apoderado judicial el Abogado: DUGLAS VICENTE MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.179.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.755, interpusieron una demanda junto a sus recaudos anexos, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra del Ciudadano: JONY ALEXANDER PÉREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.685.603. Folios (01 al 13).
Por auto de fecha “14 de Octubre de 2.013”, se admitió la demanda por ante este Juzgado, se ordenó el emplazamiento de la parte Demandada y se libró Edicto. Folios (14, 15 y 16).
Por diligencia de fecha “07 de Noviembre de 2.013”, El Alguacil Oswaldo López, dejó constancia que procedió a fijar el Edicto en al cartelera de este Juzgado. Folio (19)
Por diligencia de fecha “12 de Noviembre de 2.013”, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de la consignación del Edicto publicado en el diario el aragüeño. En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado deja constancia que le entregaron los emolumentos necesarios para la práctica de la respectiva citación. Así mismo, por medio de auto se ordenó agregar dicho Edicto. Folios (20, 21, 22 y 23).
Por recibo de fecha “13 de Noviembre de 2.013”, el Alguacil titular de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado. Folio (24).
Por escrito de fecha “05 de Marzo de 2.014”, el Apoderado Judicial de la parte Actora Desistió de la Pretensión. Folio (26).
Por auto de fecha “07 de Marzo de 2.014”, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada y se libró Boleta de Notificación. Folios (27 y 28).
Por diligencia de fecha “23 de Mayo de 2.014”, el Alguacil titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmado. Folio (24).
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
II.
MOTIVA.
Sobre la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”. Subrayado y Negrita nuestro.-

Por otra parte, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente contempla que:
“..El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria….”. Subrayado lo nuestro.-

Del análisis de los Artículos anteriormente transcritos, se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una culminación del proceso bajo los términos allí establecidos, y visto que la parte Actora esta ajustado a derecho y quedando plenamente facultado para solicitar el Desistimiento de la Causa, previa notificación del sujeto procesal pasivo y cumplido el lapso establecido en dicha boleta, este Tribunal da por consumado el acto de fecha 05/03/2.014; en consecuencia y por todas las normativas precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Homologado el Desistimiento de la presente demanda. Así se decide.

III.
DECISIÓN.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expresados y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248, eiusdem.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,



Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA,
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 13-16.719.-
MPSS.-